STSJ País Vasco , 5 de Julio de 2002

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2002:3394
Número de Recurso4846/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4846/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 584/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a cinco de julio de dos mil dos. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4846/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 30 de septiembre de 1998 del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 6 de abril de 1998, por la que se sanciona a la Asociación Herri Batasuna por la comisión de una infracción grave de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Expte. Nº 1221/97-SR 519/98I).

Son partes en dicho recurso: como recurrente HERRI BATASUNA ,representado por el/la Procurador ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigido por el/la Letrado DÑA. JONE GOIRIZELAIA Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado/a y dirigido/a por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de Octubre de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. ROSA ALDAY MENDIZABAL actuando en nombre y representación de HERRI BATASUNA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 30 de septiembre de 1998 del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 6 de abril de 1998, por la que se sanciona a la Asociación Herri Batasuna por la comisión de una infracción grave de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Expte.

1221/97-SR 519/98I); quedando registrado dicho recurso con el número 4846/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 100.000 Pts. SEGUNDO.- En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde la ilegalidad de la resolución de 30 de Septiembre de 1.998 del Departamento de Interior del Gobierno Vasco objeto de la presente demanda, estimando todo lo aquí alegado y por lo tanto acordando no haber lugar a la imposición de sanción alguna, con expresa imposición de las costas a la Administración por su temeridad y mala fe. TERCERO.- En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el presente recurso por ser la Resolución conforme a Derecho.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 1/07/02 se señaló el pasado día 3/07/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 30 de septiembre de 1998 del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 6 de abril de 1998, por la que se sanciona a la Asociación Herri Batasuna por la comisión de una infracción grave de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Expte. Nº 1221/97-SR 519/98I).

SEGUNDO

Dñª Rosa Alday Mendizabal, Procuradora de los Tribunales y de Herri Batasuna, interesa en el suplico de la demanda que se declare la ilegalidad de la resolución impugnada, acordando no haber lugar a la imposición de sanción alguna, con expresa imposición de costas a la Administración, por su temeridad y mala fe, con todo lo demás a que haya lugar en derecho.

En el apartado del escrito de demanda enunciado como "Fundamentos de Derecho", la defensa de la parte recurrente se limita a consignar: "Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero de Seguridad Ciudadana, Ley de Procedimiento Administrativo, Constitución Española", sin efectuar razonamiento jurídico alguno referido a los motivos de impugnación, que se deducen del apartado "Hechos". Este defecto en la formulación del escrito de demanda no ha impedido, sin embargo, que la defensa de la Administración demandada haya podido efectuar su oposición al recurso, en el que se aduce:

  1. No puede imputarse a la organización Herri Batasuna la responsabilidad de la celebración de la concentración el día 1 de marzo de 1997 en la Alameda de Ondarroa, dado que ni la organizó, ni la promovió.

  2. Vulneración del principio de presunción de inocencia en relación con la inexistencia de ratificación de los Agentes de la autoridad adoleciendo de los defectos señalados en sentencia de la Sala nº 758/97, de 17 de noviembre.

TERCERO

El Letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha presentado escrito de...

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