STSJ Aragón , 8 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:2391
Número de Recurso822/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 822/2001 Sentencia número: 1004/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a ocho de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 822 de 2.001 (Autos núm. 173/2001), interpuesto por la parte demandada SIDNEY TASK FORCE S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 25 de abril de 2.001, siendo demandante la DIPUTACION GENERAL DE ARAGÓN y codemandados BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., Dª María Rosario y otros, sobre cesión de trabajadores. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., SIDNEY TASK FORCE S.L., Dª María Rosario y otros, sobre cesión de trabajadores; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 25 de abril de 2.001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores en los hechos descritos en las Actas de Infracción números ST-1289/00 y ST-1290/00 levantadas por la Inspección de Trabajo de Zaragoza, y objeto de los expedientes sancionadores números 13/01 y 21/01 seguidos ante la Dirección General de Trabajo de la Diputación General de Aragón, respecto de las empresas Banco Santander Central Hispano y Sidney Task Force S.L".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"

  1. En 3.1.2000 el Banco de Santander Central Hispano y Sidney Task Force S.L. suscribieron contrato de arrendamiento de servicios en virtud del cual Sidney Task Force S.L. asumió la realización de servicio de marketing y publicidad, comprendiendo actividades de información, difusión de productos y realización de campaña publicitaria del producto denominado "APLAZO SANTANDER".

    Dicho "producto", ideado por los servicios del Banco de Santander Central Hispano, consistía en conseguir que los comerciantes y concesionarios de venta de automóviles ofrecieran financiación a sus clientes compradores para hacer efectivo el pago de lo comprado, financiación que prestaba el Banco contratante, obteniendo la consiguiente ganancia, desdoblándose, así, el "producto" en APLAZO COMERCIO y APLAZO COCHE.

  2. Del mismo modo en 10.1.2000 el Banco de Santander Central Hispano y Sidney Task Force S.L. suscribieron contrato de arrendamiento de servicios en virtud del cual Sidney Task Force S. L. asumió la realización de servicio de marketing y publicidad, comprendiendo actividades de información, difusión de productos y realización de campaña publicitaria del producto denominado "PRODUCTOS DE PARTICULARES".

    Dicho "producto" tenía por objeto conseguir la contratación de clientes particulares con el Banco de Santander Central Hispano de los distintos "productos" asimismo vendidos por el Banco: Planes de Pensiones, Créditos personales, Créditos hipotecarios, Fondos de Inversión.

  3. La duración de dichos contratos, (copias escritas de los cuales obran en autos, ramo de prueba documental del Banco demandado, dándose en este lugar por íntegramente reproducidas), era hasta 31.12.2000 para el primero, y hasta 31.7.2000 el segundo, siendo la retribución a percibir por el arrendador de servicios del Banco arrendatario una cantidad variable según baremo que ascendía, en el primero de los "productos" a 1.000 pesetas por millón contratado en el caso de COMERCIO, y de 600 pesetas por millón contratado en el caso de COCHE, y de 7.500 pesetas por millón en el caso de Fondos de Inversión, de 17.500 pesetas por millón en el caso de Créditos Personales, de 15.000 pesetas por millón en el caso de Créditos Hipotecarios y de 7.000 pesetas por millón en el caso de Planes de Pensiones.

  4. Sidney Task Force S.L., antes Atalia Comunicación Sociedad Limitada, fue constituida en escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid D. Juan Bolás Alfonso, en 15.7.1992, bajo el n° 1.954 de su protocolo, con un capital social de 1.000.000 de pesetas, siendo determinado en dicha escritura el objeto social como el comercio al por mayor y al por menor de objetos de carácter personal o doméstico, de cristal, porcelana, loza, marfil, concha, metales (excepto el platino), piedras que no sean preciosas, madera, piel, tejidos, mármoles y en general de aquellos artículos de los llamados de "regalo" o "recuerdo" que no puedan ser objeto de ulterior transformación, así como los damasquinos y otros de tradición social. El cambio de la denominación de la sociedad por el nombre actual fue acordado en Junta General celebrada en 23.11.1994, cuyos acuerdos fueron protocolizados en escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid D. Julio Vázquez Velasco el día 30.11.1994, bajo el n° 3.734 de su protocolo.

  5. Para el cumplimiento de los contratos de arrendamiento suscritos entre el Banco de Santander Central Hispano y Sidney Task Force S.L. antes referidos, en lo que hace referencia a la Ciudad de Zaragoza, esta última publicó anuncios para la contratación de personal en los periódicos locales, y fruto de tal publicidad suscribió, entre 3 de enero de 2000 y 2.5.2000 sendos contratos de trabajo, de duración determinada, por obra o servicio determinado, con todos y cada uno de los trabajadores que figuran como afectados en el presente proceso María Rosario , Jose Antonio , María Rosa , Leonardo , Consuelo , Maite , María...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR