STSJ Asturias , 18 de Marzo de 2005

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1349
Número de Recurso717/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00821/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0110054, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000717/2004 Materia: CESION ILEGAL Recurrente/s: ACERALIA, CYR CONSTRUCCIONES Y REFRACTARIOS, S.L. Recurrido/s: Alfonso , ACERALIA, CYR CONSTRUCCIONES Y REFRACTARIOS, S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES DEMANDA 0000327/2003 Sentencia número: 821/05 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ En OVIEDO a dieciocho de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000717/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.RAMON MARCELINO PRENDES CUERVO, SANTIAGO MARTINEZ PEREZ, en nombre y representación de ACERALIA, CYR CONSTRUCCIONES Y REFRACTARIOS, S.L. , contra la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000327/2003 , seguidos a instancia de Alfonso frente a ACERALIA, CYR CONSTRUCCIONES Y REFRACTARIOS, S.L., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. , en reclamación de cesión ilegal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil tres por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, D. Alfonso , m mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios contratado pro la empresa CONSTRUCCIONES Y REFRAACTARIOS, S.L. (CYR) desde el 1.2.2000, en que concertó un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios como Especialista con la misma categoría profesional, centro de trabajo en Avilés, haciéndose constar que su objeto es "la realización de los trabajos del ramo propios de su categoría profesional desde 1.2.2000 al 31.7.2000 en ACERALIA Avilés"; indicándose que la jornada de trabajo será de 40 horas semanales y que la retribución lo será según convenio, remitiéndose en lo no previsto al Convenio Colectivo de Empresas Auxiliares.

  2. - El sistema de Gestión de Calidad de CYR ha sido aprobado por Lloyd´s Register Quality Assurance, aplicable a montajes, mantenimientos mecánicos, eléctrico y refractarios y servicios para instalaciones industriales.

  3. - ACERALIA CORPORACION SIDERÚRGICA, S.A. y CYR actuando como contratista, concertaron el contrato nº IFN. 0127/2.0 con vigencia desde el 12.4.1998 hasta el 31.3.1999 relativo a "Trabajos varios en la Sección de Hojalata en la factoría de Avilés de ACERALIA CORPORACION SIDERÚRICA, S.A."

    durante el que la empresa institulada contratista se obliga a realizar, entre otros extremos, trabajos varios en la sección de hojalata, tales como introducir en los tanques ánodos nuevos y retirar los usados, colaborar en preparar circuitos y soluciones, participa en el enhebrado de líneas, trabajar apiladoras y formación de paquetes, sanear a mano con tijera, introducir en mandriles tubos de cartón, manejar el carro hidráulico con bobina para extraerla, enderezar ánodos con herramienta apropiada, manejo y operar con grúas y otros aines en ámbito de las citadas instalaciones, señalándose un importe aproximado determinado por la aplicación de una cuota por jornada. Asimismo, se prevé una penalización de un 8% de la facturación mensual por incumplimiento de las normas de seguridad, así como que CYR será directa y únicamente responsable de cuantos daños y perjuicios pudieran derivase, en las personas o en las cosas, para ACERALIA, su personal, o parte terceros, a causa o como consecuencia de la realización de las obras y/o servicios contratados, obligándose a tal efecto aquella a concertar los oportunos seguros de daños y responsabilidad civil.

    El 5.5.1999 ambas partes formalizaron nuevo contrato nº IFN-127/3-0 respetando las condiciones, tanto generales como articulares pactadas en el anterior IFN-0127/02-0, para los mismos trabajos, estableciéndose asimismo un importe aproximado y determinado por la aplicación de una cuota por jornada de 8 horas, con un periodo de validez de 1.4.199 a 31.3.2000.

    Asimismo, el 12.4.2000 concertaron el contrato nº IFN 0127/4.-0, respetando las concisiones generales y particulares del anterior, para los mismos trabajos, estableciéndose asimismo un importe aproximado y determinado por la aplicación del precio unitario que figura en el Catálogo de trabajos anexo, en el que asimismo se recoge como unidad de medida la jornada, con una vigencia de 1.4.2000 a 30.6.200.

    El 5.7.2000 el anterior contrato fue prorrogado hasta el 31.12.2000.

    Mediante contrato Nº IFN-0127/5-0 se acordó pro ambas partes respetar las condiciones generales y particulares del anterior, para los mismos trabajos, estableciéndose asimismo un importe aproximado y determinado por la aplicación del precio unitario que figura en el catálogo de trabajos anexo, en el que asimismo se recoge como unidad de mediada la jornada, con una vigencia de 1.1.2001 a 31.12.2001.

    El 15.1.2002 concertaron el contrato nº IFN 0127/6-0, respetando las condiciones generales y particulares del anterior, para los mismos trabajos, estableciéndose asimismo un importe aproximado y determinado por las aplicación del precio unitario que grúa en el Catálogo de trabajos anexo, en el que asimismo se recoge como unidad de medida la jornada, con una vigencia de 1.1.2002 a 31.12.2002.

    El 20.2.2003 ambas empresas formalizaron nuevo contrato nº IFN-0127/07-00, para los mismos trabajos referidos en el Contrato nº IFN 0127/06-00, de 15.1.2002 relativo a trabajos varios en la Sección de Hojalata de la Factoría de Avilés y que sufrió Modificaciones I y II, convivencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, fijándose que pro la...

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