STSJ Galicia , 19 de Enero de 2000

PonenteENRIQUE GARCIA LLOVET
ECLIES:TSJGAL:2000:211
Número de Recurso1278/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001278/1996 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 42/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA D. ENRIQUE GARCIA LLOVET.

En la Ciudad de A Coruña, a diecinueve de enero de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001278/1996, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Jose Ángel , representado por la procuradora Dña. MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ y dirigido por el Abogado D. JOAQUIN GONZALEZ VILA, contra Resolución del Director General de la Guardia Civil de 19.6.96 (EXP. 19/96 -M) sobre baja en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Es parte como demandada LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente en fecha 6 de septiembre de 1993, se incorporó como Guardia Civil Auxiliar, a la Academia de Guardias de Ubeda- Baeza para la realización del correspondiente periodo de Instrucción, el cual finaliza con aprovechamiento el 31 de octubre de 1993, pasando destinado a la Agrupación Mixta de Encuadramiento-Madrid. En el precitado destino permaneció hasta la finalización de su compromiso, el día 28 de febrero de 1995, pasando a la situación administrativa de Reserva. - El día 17 de septiembre de 1995, ingresa de nuevo en la citada Academia de Ubeda- Baeza, después de haber superado con aprovechamiento las pruebas de Oposición, para adquirir la condición de Guardia civil Profesional, del 27 de febrero de 1996 al día 3 de marzo de 1996, disfruta de Permiso Ordinario en su ciudad natal de Orense. - El Director General de la Guardia Civil, acordó por resolución de 19 de junio de 1996, en virtud de informe médico, la baja en el Cuerpo de la Guardia Civil.

- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando nula y sin efecto la resolución recurrida y el derecho del recurrente a la restitución a la Situación Administrativa que ostentaba y a todos los derechos correspondientes, así como a los incrementos correspondientes.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada conforme al resultado que obra en autos y declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ENRIQUE GARCIA LLOVET.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna en esta vía jurisdiccional la resolución del Director general de la Guardia Civil de 19 de junio de 1996 sobre baja en el Cuerpo de la Guardia Civil; constituyendo el suplico de la demanda el que por esta Sala se declare nula y sin efecto la resolución citada, se decrete la restitución del recurrente a la situación administrativa que ostentaba en fecha inmediatamente anterior a la resolución impugnada y se declare su derecho al reconocimiento de los derechos de toda índole derivados de esa situación administrativa, dejados de disfrutar por la ejecución de tal resolución, incluyendo el abono de las retribuciones y devengos que le hubieren correspondido percibir.

SEGUNDO

Los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda se contraen a los siguientes extremos:

El recurrente ingresa el 17 de septiembre de 1995 en la Academia de Guardias de Ubeda-Baeza, para la realización del correspondiente curso para la adquisición de la condición de Guardia Civil Profesional.

El recurrente disfruta de un periodo de vacaciones desde el 27 de febrero al 3 de marzo de 1996, reincorporándose a la Academia de Guardias el día 3 de marzo. El día 4 de marzo a las 6,30 horas es despertado en el dormitorio de la citada Academia para la prestación de una muestra de orina. El día 17 de abril tuvo conocimiento de informe como resultado del análisis de la muestra citada.

El Director General de la Guardia Civil acordó por resolución de 19 de junio de 1996, la baja en el Cuerpo de la Guardia Civil del recurrente, si bien el mismo fue evaluado por la totalidad del curso académico, no siendo promovido a Guardia Civil eventual, por estar a la espera del resultado del expediente que concluyó con la resolución que aquí se impugna.

La resolución recurrida fundamenta la baja en el Cuerpo de la Guardia Civil en los siguientes considerandos "que los hechos objeto del presente expediente son incompatibles con la ejemplaridad de conducta que ha de observar todo...

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