STSJ País Vasco , 8 de Mayo de 2001

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2001:2623
Número de Recurso456/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 456/2001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a ocho de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DOÑA Inmaculada , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián, de fecha 15 de Septiembre de 2000, dictada en proceso sobre DERECHO Y CANTIDAD (OTR), y entablado por DOÑA Inmaculada frente a las Empresas " DIRECCION000 "), "COMPAÑIA DE TRANVIA DE SAN SEBASTIAN, S.A." y DOÑA Lidia , respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "Dña. Inmaculada , mayor de edad, titular del D.N.I. nº NUM000 , cuyas demás circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito rector de este procedimiento, trabajadora dependiente de la empresa " DIRECCION000 "), desde el 1/10/1996, con la categoría profesional de Peón (si bien era retribuida conforme al Convenio de Empresa de " DIRECCION000 ", como Especialista de 1ª en proporción a la jornada de trabajo realizada), vino prestando sus servicios para la "COMPAÑIA DEL TRANVIA DE SAN SEBASTIAN, S.A.", percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 870.000 pesetas.

  2. -) Dña. Inmaculada suscribió con la empresa codemandada " DIRECCION000 ") un contrato de trabajo a tiempo parcial, celebrado al amparo del Real Decreto 2317/93, de 29 de Diciembre, con una jornada de trabajo de 119 horas mensuales (siendo la jornada habitual en la actividad de 165.5 horas mensuales). La duración pactada del contrato se extendía desde el 1/10/1996 hasta "finalización del servicio". El objeto de la contratación lo fue "para funciones de peón en Compañía de Tranvía de San

    Sebastián (Avda. Ategorrieta-San Sebastián)".

    Con fecha 27 de Octubre de 1.998 ambas partes acordaron la ampliación de servicios, pasando, a partir del día 1 de Noviembre de 1998, a prestar servicios a razón de 130 horas mensuales.

  3. -) Dña. Inmaculada , solicitó a la empresa " DIRECCION000 " excedencia voluntaria de un año, con efectos a partir del día 14/02/1999.

  4. -) A la anterior petición, la codemandada " DIRECCION000 " remitió a la actora la siguiente comunicación, que literalmente dice:

    " 09.02.99 Asunto: Solicitud de Excedencia Muy Sra. nuestra:

    En relación a su solicitud de excedencia, recibida en estas oficinas el día 8 de febrero, por medio de la presente le comunicamos que el próximo 14 de febrero será su último día de trabajo, causando baja como excedencia voluntaria por espacio de doce meses, es decir, desde el 15.02.99 hasta el 14.02.2000, ambos inclusive.

    Por este motivo le comunicamos que en los 15 días siguientes a que sea efectiva tal excedencia voluntaria, tendrá a su disposición la liquidación de haberes.

    Atentamente.

    Recibí:

    Fdo.: Jesús DIRECTOR DE PERSONAL".

  5. -) Para cubrir la vacante creada por la excedencia de la demandante, la empresa " DIRECCION000 " procedió a contratar a Dña. Lidia , mediante la celebración de un contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada, celebrado al amparo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto Ley 15/1998 de 27 de Noviembre, bajo la modalidad de interinidad, con la categoría profesional de Especialista de 1ª, con una jornada de trabajo de 127 horas al mes. La duración pactada del contrato se extendía desde el 15/02/99 hasta el 14/02/00. El objeto de la contratación era "sustituir al trabajador Dña. Inmaculada siendo la causa de la sustitución SUPLIR A DICHA TRABAJADORA DURANTE SU PERIODO DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA (DOCE MESES)".

  6. -) Durante el período de excedencia de la actora, en virtud de visitas de inspección realizadas los días 13, 17, 19 y 28 de Mayo de 1999, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó Actas de Infracción 489/99 y 490/99, a las empresas "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." y "

    DIRECCION000 "), apreciando, por las circunstancias que en dichas actas se recogen, y que por obrar en autos damos por reproducidas, que, en realidad no existió contrata o subcontrata de obras o servicios amparada en el art. 42 del Estatuto, sino que se trata de una verdadera cesión ilegal de trabajadores, actividad que el art. 43 del Estatuto de los Trabajadores, únicamente faculta con carácter temporal a las empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas, y en los términos legalmente establecidos, al no reunir " DIRECCION000 " dicha condición, se produce infracción de lo dispuesto en dicho artículo de la que resultan responsables las empresas cedente y cesionaria.

    De dicha infracción, tipificada como muy grave en el artículo 96.2 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, que se aprecia en su grado mínimo, resultan responsables: como empresa cesionaria, la empresa "Cía. del Tranvía de San Sebastián, S.A." y se le sanciona con la cantidad de 500.001 pesetas. Y como empresa cedente, la empresa " DIRECCION000 "), sancionada con la cantidad de 2.000.000 pesetas.

    Las Actas levantadas alcanzaron su firmeza, al no ser recurridas por ninguna de las partes sancionadas.

  7. -) La empresa "Cía. del Tranvía de San Sebastián, a la vista de la actuación inspectora, concluyó con un Acuerdo de su Consejo de Administración por el que convierte en trabajadores fijos de su plantilla a quince de los diecisiete trabajadores relacionados en las Actas levantadas (puestos de trabajo cubiertos permanentemente por trabajadores procedentes de " DIRECCION000 "); entre esos quince trabajadores elegidos, no figura la demandante, (ni D. Gabino), y sí Dña. Lidia .

  8. -) Dña. Lidia y la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." formalizaron con fecha 15 de Octubre de 1999, un contrato de trabajo a tiempo parcial indefinido, con la categoría profesional de Encartuchadora, comenzando su relación laboral con fecha 18-10- 99.

    Con fecha 30 de Octubre de 1999, el referido contrato fue objeto de modificación, acordando las partes de mutuo acuerdo pasar a desempeñar una jornada de trabajo a tiempo completo.

  9. -) La demandante solicitó a la empresa " DIRECCION000 " su reincorporación a su puesto de trabajo, recibiendo contestación mediante comunicación escrita, en fecha 11 de Febrero de 2000, por la cual se pone en su conocimiento que: "su petición de reincorporación a su puesto de trabajo en la empresa "

    DIRECCION000 .", ha sido aceptada por dicha empresa en los términos que marca la Ley". Sentimos tener que comunicarle que en estos momentos, no disponemos de un puesto de trabajo con las mismas características que el anterior, por lo cual no le podemos ofrecer su reincorporación inmediata, lo cual se podrá hacer en cuanto tengamos un puesto acorde con el que desempeñaba".

  10. -) De igual manera, con fecha 14 de Febrero de 2000, Dña. Inmaculada , envió a la empresa "Cía.

    de Tranvía de San Sebastián, S.A." un burofax, cuyo contenido dice:

    "Dña. Inmaculada ...como trabajadora en excedencia desde el día 14 de Febrero de 1999 y cedida ilegalmente a la "Compañía Tranvía de San Sebastián, SOLICITO: Que habiendo finalizado en el día de hoy, el período de excedencia solicitado con fecha de 14/02/1999 por un año, se le reconozca de acuerdo con el art. 43.3 LET la condición de fija en la "Compañía Travía de San Sebastián", mi antigüedad desde el 01/10/1996, así como la aceptación de mi reincorporación inmediata a un puesto de trabajo como encartuchadora -liquidadora o similar, a la mayor brevedad posible".

  11. -) La empresa " DIRECCION000 "), ya no presta servicios para la empresa "Cía. del Tranvía de San Sebastián, S.A. 12º.-) En fecha 14 de Marzo de 2000, se celebró el acto de conciliación instado por la actora el día 2 de Marzo de 2000, ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, habiendo finalizado el acto sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y de falta de acción alegadas por la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A.", y Dña. Lidia , y desestimando la demanda interpuesta por Dña. Inmaculada frente a la Empresa " DIRECCION000 "), "COMPAÑIA DEL TRANVIA DE SAN SEBASTIAN, S.A." y Dña. Lidia , en reclamación de declaración y reconocimiento del derecho de reintegro de la trabajadora e indemnización por reingreso tardío, debo de absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos frente a ellas deducidos".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el letrado actuante en nombre y representación de la Empresa demandada, "COMPAÑIA DEL TRANVIA DE SAN SEBASTIAN, S.A.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de...

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