STSJ Asturias , 29 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5013
Número de Recurso4087/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 03102/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0108635, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004087 /2003 Materia: CESION ILEGAL Recurrente/s: Ángel , Cosme , Federico , Ildefonso , Manuel , Rogelio , Jose Antonio , Carlos Daniel , Juan Luis Recurrido/s: IBERDROLA, S.A., FELGUERA MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES DEMANDA 0000771 /2003 Sentencia número: 3102/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a veintinueve de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0004087 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JESUS ALONSO NOVAL, en nombre y representación de Ángel , Cosme , Federico , Ildefonso , Manuel , Rogelio , Jose Antonio , Carlos Daniel , Juan Luis , contra la sentencia de fecha veintidós de julio de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000771/2003 , seguidos a instancia de Ángel , Cosme , Federico , Ildefonso , Manuel , Rogelio , Jose Antonio , Carlos Daniel , Juan Luis frente a IBERDROLA, S.A., FELGUERA MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.A., parte demandada, en reclamación por cesión ilícita de trabajadores, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintidós de julio de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La empresa Felguera Montajes y Mantenimiento, S.A. constituida en el año 1990, cuenta con una plantilla aproximada de 600 trabajadores, habiendo facturado el último ejercicio 39 millones y medio de euros para más de 45 empresas. Tiene contratado el servicio de carboneo con 6 centrales térmicas en toda España. Su objeto social viene definido en el artículo segundo de sus estatutos sociales que obrantes a los folios 412 y 413 de autos se da por reproducidos en dicho particular.

  2. - La empresa Felguera Montajes y Mantenimiento, S.A. realiza desde su constitución dentro de las instalaciones de Iberdrola Generación, S.A., los trabajos de "operación y mantenimiento del sistema de carboneo en las instalaciones de la Central Térmica de Lada" -que anteriormente realizaba la propia empresa Iberdrola- a virtud de contrato entre ambas empresas documentado en pedido que concreta los términos de una "Especificación Técnica" atinente a los trabajos de "recepción de carbón y carga de carbón en las tolvas de alimentación de los grupos 3 y 4, así como el mantenimiento del parque de carbón y su equipamiento en la Central Térmica de Lada", especificación que se ajusta a su vez a las condiciones generales de Iberdrola, S.A., para la contratación de obras y servicios en el Área de Generación, Norma NI 00.13.15; todo ello en los términos que obran a los folios 650 a 671 de autos, que se dan igualmente por reproducidos. Desde que se comenzaron a prestar los referidos servicios se ha concertado entre las empresas diversos contratos de contenido substancialmente igual, generalmente por periodos de tres años, siendo el último de fecha 1 de julio de 2002. En éste se pactó una duración inicial de seis meses, anualmente prorrogable por acuerdo entre partes.

  3. - Los trabajos a realizar por el contratante, conforme a la referida especificación, consisten en:

    Actividades d recepción, manejo y almacenamiento, que incluye el manejo de cinta trasportadoras y equipos, manejo de buldozers y palas y mantenimiento y suministro de los alimentadores, manejo de retroextractor y del carro Tripper distribuidor del carbón, limpieza de rejillas y manejo de ganchos y manejos de palas para la limpieza. Actividades para el transporte de carbón, señalando las relativas a la misma.

    Actividades de operaciones de limpieza, engrase y reposición de piezas, lo que se refiere a mantenimiento y conservación del parque: Trabajos de mantenimiento correctivo. Manejo de locomotora o equipo alternativo.

    En la actualidad las funciones que se realizan son fundamentalmente tres: Recepción del carbón que entra en la central, transportado por camiones o vagones de RENFE, el cual una vez clasificado es reenviado al lugar de combustión o al parque de almacenamiento. Esta actividad se supervisan desde la sala de control; Trabajo en las tolvas, llenando las mismas y comprobando el funcionamiento de todos los mecanismos; y mantenimiento del parque, lo que incluye el mantenimiento de equipos y limpieza de la zona de carbón.

  4. - La empresa Felguera Montajes y Mantenimiento, S.A., para la ejecución de la contrata aporta herramientas manual, equipos de trabajo, y elementos para el mantenimiento de éstos, contando en la instalación con almacén exclusivamente usado por sus trabajadores. Por su lado, Iberdrola Generación aporta buldozers para el movimiento de carbón, gasóleo, agua y suministro eléctrico.

  5. - La entrada de carbón se produce ordinariamente de lunes a viernes de 7.00 a 19.00 horas. Los cambios en ese horario se comunican al contratante con suficiente antelación. Los trabajadores de Felguera Montajes y Mantenimiento, S.A. se organizan en dos turnos, con seis personas cada uno, contando cada equipo con cinco operaciones y un encargado. Presta servicios de lunes a domingo en horario de 7.00 a 20.20 horas de lunes a jueves, y de 7 a 14 horas de viernes a domingo. El horario del personal de Iberdrola es de 8.30 a 13.30 y de 14.30 a 18.30 horas, en invierno, y de 8 a 13.30 en los meses de verano. En los supuestos de entrada excepcional de carbón se altera el referido horario, lo que se comunica a la contrata -como se dijo- para que proceda a la organización de su personal.

  6. - El acceso a las instalaciones ser realiza con tarjeta facilitada por Iberdrola donde consta la condición de contrata, distinta a los propios del personal de Iberdrola, en los que figura foto y nombre del trabajador.

  7. - La empresa Felguera Montajes y Mantenimiento S.A. proporciona a sus trabajadores la ropa de trabajo y equipos de protección personal, distintos de los utilizados por el personal de Iberdrola Generación.

  8. - El personal de Felguera Montajes y mantenimiento S.A. se sirve de los aseos y vestuarios previstos en la instalación para el personal de contratas, siendo diferentes de los utilizados por el personal de Iberdrola.

  9. - Los permisos, vacaciones, ausencias de los empleados de la contratista son autorizados exclusivamente por sus mandos, que son los únicos que actúan con carácter sancionador respecto al personal de su plantilla. Los reconocimientos médicos y la formación en materia de seguridad del personal de Felguera Montajes y Mantenimiento S.A. lo asume, organiza y realiza la nombrada empresa.

  10. - La empresa contratista abona a sus trabajadores el salario con arreglo a las tablas salariales previstas en el Convenio de empresa.

  11. - En orden al pago de los servicios de la contrata, los trabajos se facturan mensualmente, donde figuran con separación el importe de los trabajos y los realizados por importe del carbón de importación.

  12. - Además de los referidos doce trabajadores, Felguera Montaje y Mantenimientos cuenta en el centro con dos responsables de los que dependen tanto la actividad de carboneo como de mantenimiento.

    Por parte de Iberdrola en el parque de carboneo prestan servicios dos personal, un técnico y un encargado, que supervisan las labores del contratista. Diariamente estos dan instrucciones al encargado de turno de Felguera en orden a la entrada de carbón que se espera, llenado de tolvas y actividades a realizar.

    Ulteriormente es el encargado del equipo correspondiente el que imparte a sus miembros las instrucciones y órdenes pertinentes, quienes no realizan actividad distinta de la propia del carbonero, en el área delimitada a tal fin. El encargado de la contrata firma diariamente los partes de trabajo ejecutado por cada empleado de Felguera Montajes y Mantenimiento, y son entregados para su control al jefe de Iberdrola.

  13. - Los actores, cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de demanda, vienen prestando servicios para la empresa Felguera Montajes y Mantenimiento en el ámbito de la definida contrata atinente a carboneo, en las instalaciones de la Central Térmica de Lada, propiedad de Iberdrola Generación con las antigüedades y categorías que respectivamente se expresan en el hecho primero de demanda, en cuyo particular se da por reproducida. Se hallan vinculados por "contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2.104/84 , por "causa de obra o servicio determinado".

    En la cláusula séptima de los mismos se establece: El objeto del presente contrato es la prestación de trabajos relativos al sistema de Carboneo, así como el mantenimiento preventivo y correctivo de los elementos operativos de los equipos y máquinas de la C.T. de Lada, para la Cía. Eléctrica de Langreo. Y en la cláusula segunda: la jornada de trabajo será de 40 horas semanales prestadas de Lunes a Viernes con los descansos que establece la Ley. 14º.- Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 29 de abril de 2003, celebrándose el preceptivo ato conciliatorio el 8 de mayo siguiente con el...

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