STSJ País Vasco , 22 de Enero de 2003

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2003:389
Número de Recurso554/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 554/00 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 66/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En BILBAO, a veintidós de enero de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 554/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: el Decreto 7/2000, de 18 de enero, por el que se reguló el proceso de redistribución del personal docente de la red pública no universitaria de los Institutos de Enseñanza Secundaria y de los Institutos Específicos de Formación Profesional Superior, de acuerdo con la nueva relación de puestos de trabajo, publicado en el BOPV de 21 de enero de 2.000.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Íñigo , quien actúa en su propio nombre y representación.

- DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

CODEMANDADA: Dª. Claudia .

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de marzo de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Íñigo actuando en su propio nombre y derecho interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 7/2000, de 18 de enero, por el que se reguló el proceso de redistribución del personal docente de la red pública no universitaria de los Institutos de Enseñanza Secundaria y de los Institutos Específicos de Formación Profesional Superior, de acuerdo con la nueva relación de puestos de trabajo, publicado en el BOPV de 21 de enero de 2.000; quedando registrado dicho recurso con el número 554/00.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. - Se declare nulo el Decreto 7/2000; para que los puestos de la relación de puestos correspondiente sean provistos mediante el procedimiento legal procedente: el concurso de traslados. Y que, así mismo, declare nulos los actos administrativos derivados de dicho Decreto 7/2000, entre los cuales se halla, al menos, la "Orden de 22 de marzo de 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hace público el resultado definitivo del proceso de redistribución del personal docente de la red pública no universitaria de los Institutos de Enseñanza Secundaria y de los Institutos Específicos de Formación Profesional Superior, de acuerdo con la nueva Relación de Puestos de Trabajo", publicado en el BOPV de 24 de marzo de 2000.

  2. - Que declare nulos los art. 10 y 11 del Decreto 7/2000, así como las readscripciones de puestos resultantes de los mismos; y concretamente, la asignación de 1 puesto de Filosofía, en PL 2, del IES Peñaflorida-Usandizaga-Amara, de San Sebastián, a Enrique , ya que este puesto es de su especial interés, porque lo solicitó en el concurso de traslados que se celebró inmediatamente después de la aplicación del Decreto 7/2000, dándose la circunstancia de que también ha interpuesto recurso contra dicho recurso de traslados. Y que ordene que estos puestos sean provistos mediante el procedimiento legal procedente -el concurso de traslados- en el que todos los funcionarios puedan hacer valer con igualdad sus derechos a dichos puestos.

  3. - Que declare nula la disposición adicional primera del Decreto 7/2000, es decir, la reserva de puestos docentes a laborales; y especialmente los puestos de Filosofía del Instituto Ciudad Laboral Don Bosco, de Errenteria, y a que esos puesto son de su especial interés porque los solicitó en el concurso de traslados que se celebró inmediatamente después de la aplicación del Decreto 7/2000, dándose la circunstancia de que también ha interpuesto recurso contra dicho concurso de traslados. Y que ordene que dichos puestos docentes sean provistos por funcionarios como el demandante, mediante el procedimiento legal oportuno -el concurso de traslados- en el que los funcionarios puedan hacer valer sus derechos a ocupar dichos puestos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo formulado y, subsidiariamente, su desestimación.

Por resolución de 21.11.01 se le tuvo por caducado el trámite y por perdido el derecho de contestación a la demanda, a la parte demandada Dª. Claudia .

CUARTO

Por auto de 14 de enero de 2002 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 09/01/03 se señaló el pasado día 14/01/03 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Íñigo recurre el Decreto 7/2000, de 18 de enero, por el que se reguló el proceso de redistribución del personal docente de la red pública no universitaria de los Institutos de Enseñanza

Secundaria y de los Institutos Específicos de Formación Profesional Superior, de acuerdo con la nueva relación de puestos de trabajo, publicado en el BOPV de 21 de enero de 2.000.

El recurrente en su demanda interesa que se declare nulo el citado Decreto, como se precisa, para que los puestos de la relación de puestos sean provistos mediante el procedimiento legal procedente, esto es, el concurso de traslado; igualmente se interesa que se declaren nulos los actos, según se dice, derivados del Decreto, y entre ellos la Orden de 22-03-00 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hizo público el resultado definitivo del proceso de redistribución de personal docente de la red pública no universitaria, los Institutos de Enseñanza Secundaria y los Institutos Específicos de Formación Profesional Superior, de acuerdo con la nueva relación de puestos de trabajo publicada en el B.O.P.V del 24-03-00.

Se va a interesar que se declaren nulos los art. 10 y 11 del Decreto 7/00, así como las readcripciones de puestos resultantes de los mismos, concretándose en la asignación de un puesto de filosofía, PL 2, en IES Peñaflorida- Usandizaga- Amara, de San Sebastián, a Enrique , al señalar que este puesto sería de su especial interés porque lo solicitó en concurso de traslados que se celebró después de la aplicación del Decreto 7/2000, y que había recurrido contra dicho concurso de traslado, todo ello para que se ordene que la provisión de los puestos lo sea mediante procedimiento legal procedente, esto es, el concurso de traslado, en el que todos los funcionarios puedan hacer valer con igualdad los derechos; finalmente, se interesa que se declare nula la disposición adicional primera del Decreto 7/2000, en cuanto a la reserva de puestos docentes a laborales, precisándose que especialmente los puesto de Filosofía del Instituto Ciudad Laboral D. Bosco, de Errenteria, que serían, según señala, de especial interés para el recurrente por haberlo solicitado en el concurso de traslados que se celebró inmediatamente después de la publicación del Decreto 7/2000, concurso de traslado que reitera lo recurrió, y ello para ordenar que dichos puestos docentes sean provistos por funcionarios como el recurrente mediante el procedimiento legal del concurso de traslado en el que los funcionarios puedan hacer valer su derecho a ocupar dichos puestos.

En la demanda incluso se llega a interesar de la Sala que se plantee cuestión de inconstitucionalidad en relación con la Ley 24/94 y en relación con el art. 42 de la Ley 55/99, de 29 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

SEGUNDO

En este momento hemos de resolver el recurso, exclusivamente, estando a la impugnación directa dirigida contra el Decreto 7/2000, y debe quedar al margen todo lo referido y pedido respecto a la Orden de 21 de marzo de 2000, más aún si tenemos en cuenta que fue ya por Auto de la Sala de 21 de junio de 2001 por el que se rechazó la acumulación que venía interesada por el recurrente en relación con el recurso por él interpuesto contra dicha Orden, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vitoria- Gasteiz con el nº 76/01.

En la demanda, en sus fundamentos, se van a incorporar argumentos varios para atacar al Decreto 7/00: en primer lugar, porque existiría ausencia de informe de órgano de la representación de personal; en segundo lugar respecto a lo que se define como reserva de ley en materia del estatuto de los funcionarios públicos; se precisa que el proceso de redistribución establecido por el Decreto recurrido incluiría una remoción universal de funcionarios, que utilizaría un concepto confuso de redistribución para practicar en realidad una reasignación, prohibida para el personal docente; se defiende que la redistribución es una provisión, precisando que reasignación y redistribución no son sinónimos, entendiendo que el concepto de provisión incluye el de reasignación y que por ello la reasignación es forma de provisión, con remisión al art. 20.1 g) de la Ley 30/84, de Medidas para la reforma de la Función pública; se alude a que la redistribución de los arts....

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