STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2002:13411
Número de Recurso95/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de apelación 95/02 SENTENCIA NUMERO 1036 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dñª. Francisca María Rosas Carrión.

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dñª. Sandra María González De Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a once de octubre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 95/02, interpuesto por la mercantil Metro de Madrid, SA., representada por el Procurador Don José María Villasante García, contra la sentencia de 23 de enero de 2.002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 3 de Madrid, en procedimiento ordinario n° 54/01 sobre cese de actividad. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Don Luis Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23.1.02, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento Ordinario núm. 54/01, por la que se desestimó " el recurso interpuesto por la mercantil Metro de Madrid, SA., representada por el Procurador Don José María Villasante García contra la resolución de 19 de junio de 2.000 del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, por la que confirmaba en alzada el cese de la actividad comercial ejercida por la mercantil Perseidas, SL., en expediente n° 711/99/10134, en la estación de metro de Gran Vía ".

SEGUNDO

Por escrito fecha 15 de febrero de 2002, la representación de la mercantil Metro de Madrid, SA., interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para alegaciones, que evacuó el mismo por escrito de fecha 15 de marzo de 2002, se opuso al mismo y solicitó su desestimación.

CUARTO

Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D° Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 10 de octubre de 2002, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la sentencia dictada 23.1.02 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento Ordinario núm. 54/01, por la que se desestimó el recurso interpuesto por la mercantil Metro de Madrid, SA., contra la resolución de 19 de junio de 2.000 del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, por la que confirmaba en alzada el cese de la actividad comercial ejercida por la mercantil Perseidas, SL., en expediente n° 711/99/10134, en la estación de metro de Gran Vía ".

La apelante, ataca la sentencia antes reseñada recalcando tres elementos esenciales de la que fue su defensa en el procedimiento de instancia. Señala, en primer lugar, que la sentencia no resuelve la cuestión esencial que planteó en demanda cual es la caducidad del expediente n° 711/99/10134 seguido por el Ayuntamiento por lo que existe vicio de incongruencia infra petitum y falta de motivación en dicho sentido. Existencia de la caducidad del expediente referido, distinto del de solicitud de la licencia denegada, al transcurrir los plazos para resolver señalados en la Ley 8/1998 y artículo 44.2 de la Ley 30/92. Y, por último, nulidad de pleno derecho del Decreto de 2 de abril de 1.998, base de este recurso, por falta de notificación.

SEGUNDO

A los efectos de una mejor comprensión del presente recurso de apelación conviene dejar precisados una serie de elementos fácticos determinantes para sustentar la posterior configuración jurídica del fallo, a saber:

a.- El 1 de enero de 1.994 Metro de Madrid SA. concede a la mercantil Perseidas SL. la explotación comercial, entre otras, del local ubicado en la estación de metro Gran Vía.

b.- El 16 de febrero de 1.995 Perseidas SL. presenta solicitud de licencia de actividad e instalación inocua para la venta menor de artículos de mercería y bisutería en dicho local, expediente n° 711/95/04525.

c.- El 29 de septiembre de 1.997 la Gerencia Municipal de Urbanismo concede el plazo de un mes para presentar modificaciones o documentación complementaria precisa a fin de ajustar el proyecto al ordenamiento y conforme a los condicionantes expuestos en el requerimiento.

d.- Sin que conste la notificación del requerimiento, el 2 de abril de 1.998 se dicta Decreto denegando la licencia que tampoco consta...

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