STSJ Galicia , 3 de Noviembre de 2003

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5833
Número de Recurso1749/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 1749/2001 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO SR. DON MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a tres de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1749/2001 interpuesto por TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Orense siendo Ponente el ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rebeca en reclamación de AFILIACIÓN R.A siendo demandado TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 739/00 sentencia con fecha uno de febrero de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La actora Doña Rebeca , solicitó en fecha 23 de junio de 2000 el alta en el Régimen Especial agrario cuenta propia, la cual fue denegada por acuerdo de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 07-09-00 por no reunir los requisitos de habitualidad y medio fundamental de vida. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por acuerdo de 26-10-00./ Segundo.- La actora se dedica de forma personal, al cultivo de unas propiedades que posee, cultivando, fundamentalmente, patatas, verduras, maíz, centeno, productos de huerta, etc; posee animales: gallinas, cerdos conejos. Dispone de tractor agrícola y de segadora y posee fincas que destina a forraje y varios arboledos. Los productos que obtiene los destina al consumo de familia y vende madera, hierba, etc./

Tercero

La actora convive con su marido y con dos hijos. El esposo es trabajador autónomo, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Rebeca contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho de la actora a figurar de alta en el Régimen Especial Agrario -cuenta propia- desde el 23 de junio de 2000, con las consecuencias inherentes, y en consecuencia, condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho de la actora a su alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia desde el 23 de junio de 2000. Frente a ella el demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción por aplicación indebida del art. 2 del Decreto 2123/1971 de 23 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido que regula el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y del art. 2 del Decreto 3 772/1972 de 23 de diciembre, por el...

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