STSJ Andalucía , 22 de Enero de 2001

PonenteFEDERICO AMADOR CASTILLO BLANCO
ECLIES:TSJAND:2001:731
Número de Recurso617/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 617/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 25 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Don Federico Amador Castillo Blanco

En la ciudad de Granada, a veintidós de enero de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 617/1.997 seguido a instancia de FERROVIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que comparece representada por el Procurador D. Aurelio del Castillo Amaro y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 2.258.123 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. del Castillo Amaro se interpuso recurso contencioso- administrativo el día 6 de marzo de 1.997, contra resolución desestimatoria presunta de la reclamación de intereses de demora del pago de certificaciones. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia por la que se declare procedente el derecho de la recurrente al cobro del importe de los intereses correspondientes a las certificaciones núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la obra denominada "Proyecto de Encauzamiento del Barranco de San Jerónimo en Maracena desde la C.N. 323 hasta el Cortijo del Paraíso (Granada)" debiendo abonar en consecuencia la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía a la recurrente por tal concepto la cantidad de dos millones doscientas cincuenta y ocho mil ciento veintitrés pesetas, cantidad total que deberá incrementarse con el IVA aplicable a intereses, con condena a los intereses legales de la cantidad líquida reclamada y costas de este procedimiento.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia desestimatoria de la demanda en todos sus pedimentos.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Federico Amador Castillo Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la pretensión deducida por la recurrente Ferrovial SA, de ejecución directa del acto presunto estimado de reclamaciones de intereses de demora en certificaciones de obras y liquidaciones provisionales y, alternativamente, la impugnación del acto presunto en caso de que éste fuese desestimatorio referido a escritos de reclamación de intereses en cada una de las certificaciones nº 1 al 8 de la obra denominada "Encauzamiento del Barranco de San Jerónimo en Maracena desde la C.N. 323 hasta el Cortijo Paraíso (Granada)" emitidas desde diciembre de 1992 a julio de 1993; se dirige, pues, el recurso a la determinación de si procede los intereses de demora respecto de dichas certificaciones, si procede, asimismo, los intereses sobre los intereses vencidos y si procede la aplicación sobre éstos del IVA correspondiente.

La Administración demandada se opuso a las pretensiones anteriores alegando, en síntesis, que no procede el pago de intereses dado que habiéndose realizado la intimación al pago de los intereses en todos los supuestos con posterioridad a la fecha efectiva del pago de las certificaciones de obras es de aplicación el artículo 1110 del Código Civil y habiéndose recibido el principal, sin hacer reserva alguna, no procede el abono de los intereses, que no procede el abono del IVA dado que ha de considerarse los intereses de demora un crédito exento del mismo y que en ningún caso procede el abono de intereses sobre los intereses vencidos ya que dicha cantidad no es líquida y determinada.

SEGUNDO

En primer lugar, es preciso determinar...

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