STSJ Cataluña , 14 de Diciembre de 2001

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2001:15787
Número de Recurso1581/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 1581 / 1997 SENTENCIA N° 1325/2001 En la ciudad de Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil uno. DOÑA ANA RUBIRA MORENO, MAGISTRADA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número interpuesto por NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A., representado por el Procurador DON LEOPOLDO RODES DURALL y dirigido por el Letrado DON JUAN CARLOS SAVALL OLIVELLA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, SERVEI CATALA DE LA SALUT, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 24 de marzo de 1997 por el Conseller de Sanitat i Seguretat Social, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la desestimación por acto presunto de las solicitudes de pago de 9.490.359 pesetas en concepto de intereses de demora en el pago de las certificaciones de obras, así como los intereses legales de dicha cantidad hasta la fecha de su pago, por el Servei Catalá de la Salut.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso se declare que el Servei Catalá de la Salut abone a la recurrente la cantidad de 9.490.359 pesetas en concepto de intereses de demora en el pago de las certificaciones de obra, más los intereses de demora.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y no habiéndose recibido el pleito a prueba, se pasó al trámite de conclusiones sucintas y se señaló para votación y Fallo el 14 de diciembre de 2001.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales, constituyéndose la Sala con un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 24 de marzo de 1997 por el Conseller de Sanitat i Seguretat Social, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la desestimación por acto presunto de las solicitudes de pago de 9.490.359 pesetas en concepto de intereses de demora en el pago de las certificaciones de obras, así como los intereses legales de dicha cantidad hasta la fecha de su pago, por el Servei Catalá de la Salut.

SEGUNDO

Se discute la procedencia de la reclamación de intereses de demora que formula la entidad actora derivada del contrato administrativo de obra. El contrato de ejecución de obra se regulaba en la Ley de Contratos del Estado (en adelante LCE), de fecha 8 de abril de 1965 y en el Reglamento General de Contratación (en adelante RGC), aplicables al caso por estar vigentes en el momento de los hechos referidos en autos, estableciendo los artículos 47 de la LCE y 144 del RGC, un plazo de tres meses para que la Administración satisfaga las certificaciones de obra. Debe tenerse en cuenta que el contrato celebrado obliga a las partes al cumplimiento de sus prestaciones (artículos 3 y 44 de la LCE), y en particular, la Administración demandada, al pago de las certificaciones de obra, sin que al respecto hubiese hecho la demandada objeción alguna á la obra realizada por la actora y, por otro lado, sin que haya satisfecho el precio de las mismas en el plazo anteriormente indicado.

Por consiguiente, el retraso no justificado de la Administración demandada en el pago de las certificaciones de obra origina la disconformidad a derecho de la desestimación por acto presunto de la petición de pago de los intereses de demora, siendo...

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