STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Julio de 2003

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2003:11673
Número de Recurso144/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 144/99 Ponente: ILMO. SR. D. RAMON CUETO PÉREZ Recurrente: NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, SA. Demandado: EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 1.215 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. RAMON CUETO PÉREZ Dª. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid a veintidós de julio de 2003.

Visto el recurso Contencioso- administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la mercantil NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, SA. (antes Entrecanales y Tavora, SA.), representada por el procurador de los Tribunales D. Cesar de Frías Benito, asistido de Letrado, contra desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la empresa Municipal de la Vivienda de Madrid del abono de intereses de demora por retraso en el pago de certificaciones de obra, habiendo comparecido en autos la demandada, representada por el procurador de los tribunales D. Rafael Sanchez-Izquierdo Nieto, con asistencia letrada, siendo la cuantía del recurso de 6.920.141 pesetas (41.590,89).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día veintidós de julio de 2003.

Siendo Ponente Iltmo. Sr. D. RAMON CUETO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la mercantil Necso Entrecanales Cubiertas SA., como subrogado en los derechos, obligaciones y responsabilidades de Entrecanales y Tavora, SA., contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada el 14 de octubre de 1994 a la Empresa Municipal de la vivienda de Madrid, con solicitud de certificación de actos presuntos de 8 de julio de 1998, sin emitirse, para el abono de intereses de demora mas intereses, por retraso en el pago de las certificaciones n° 15, 17. 18 y 3 seguridad, de las obras de "Construcción de 120 viviendas y garajes Cuña de Latina Sepulveda III (PP-I-14)", y en la demanda su representación procesal alega, en resumen, que habiendo transcurrido mas de tres meses desde la fecha de las certificaciones de obra sin que fueran abonadas, mediante escrito de 26 de julio de 1994, se intimó formalmente a los efectos del art. 47 de la Ley de Contratos del Estado el pago de las certificaciones n° 15 del mes de julio de 1997, n° 17 del mes de septiembre de 1992, 4º-S-03 de septiembre de 1993 y n° 18 del mes de octubre de 1993 por importes respectivamente de 25.153.095 pesetas y 45.870.417 pesetas, 4.889.451 pesetas y 18.208.937 pesetas, siendo abonadas las n° 15, 17 y S-03 el 26 de julio de 1994, y la n° 18 el 28 de julio de 1994, es decir, con retraso respecto del plazo legal de pago, tres meses desde la fecha de las certificaciones por lo que el 14 de octubre de 1994 se reclamó el pago de intereses, en cuantía total de 6.920.141 pesetas (41.590,89).

SEGUNDO

Planteándose por la representación procesal de la demandada Empresa Municipal de la Vivienda la competencia de esta jurisdicción pretendiendo que se trata de una reclamación de índole civil a dilucida en el orden jurisdiccional de esta clase, preciso debe ser, en primer término, resolver esta cuestión planteada, desde luego, como la parte reconoce, de forma extemporánea, y que debemos rechazar por los siguientes motivos: A) aquel organismo, constituido por el Ayuntamiento de Madrid para la gestión del servicio publico de la vivienda en lo que atañe a esta Corporación Municipal (art. 85 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril) asume la gestión directa de este servicio público local en la definición que de esta gestión nos facilita el art. 41 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, prestado por una sociedad municipal (art. 67 del mismo Reglamento); B) por tanto, su naturaleza jurídica por la función a desarrollar y las competencias atribuidas es pública, y así el art. 112 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril ya...

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