STSJ Asturias , 17 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2000:4413
Número de Recurso1405/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRACION SECCION SEGUNDA RECURSO N° 1.405/96 SENTENCIA NUM. 1.305 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

DON LUIS QUEROL CARCELLER MAGISTRADOS:

DON JULIO LUIS GALLEGO OTERO DOÑA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a diecisiete de noviembre de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.405 del año 1.996 interpuesto por la Procuradora Dª. Raquel López Teijeiro, en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE ASTURIAS, bajo la dirección del letrado D. Javier Alvarez Arias de Velasco contra la denegación presunta del Recurso Ordinario interpuesto contra el Reglamento de Contratación Temporal y Promoción Interna del INSALUD. Estando la Administración demandada representada por la Procuradora Dª. María Victoria Argüelles-Landeta Fernández, bajo la dirección del Letrado D. Juan Manuel Méjica García y el codemandado, Ministerio de Sanidad y Consumo por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Iltma. Sra.. Magistrada Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 4 de julio de 1996. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 5 de febrero de 1997, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte en su día sentencia en la que con estimación íntegra del presente recurso se declare disconforme a derecho en su integridad ah resolución impugnada, anulando la Baremación contenida en el Anexo VII, Apartado II del Reglamento impugnado, todo con imposición de las costas del recurso a la parte demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando y exponiendo en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites oportunos dicte sentencia por la que se aprecie la excepción de litispendencia invocada, o, en su caso, la desestimación del mismo, por ser el Reglamento aquí impugnado, ajustado a Derecho, absolviendo a aquélla de todas las pretensiones deducidas en a demanda, con expresa condena en costas a la parte recurrente la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conclusos los autos, se señaló para votación y Fallo el día 10 de noviembre de 2.000, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del Colegio Oficial de Médicos de Asturias, impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 17 de julio de 1.996 de la Subdirección general de Recursos del Ministerio de Sanidad y...

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