STSJ Galicia 747/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2010:7911
Número de Recurso15094/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución747/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00747/2010

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015094/2009

RECURRENTE: Mercedes

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintitrés de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0015094/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Mercedes, representada por el procurador D. DIEGO RAMOS RODRIGUEZ, dirigido por el letrado D. LUIS SERNA NACER, contra ACUERDO DE 30-10-08 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE OURENSE SOBRE LIQUIDACION POR DEBITO DERIVADO DE SANCION DE TRAFICO. REC. NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 341,00 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, de fecha 30 de octubre de 2008, desestimatorio de la reclamación nº NUM000 formulada por la demandante contra la providencia de apremio derivada de sanción de tráfico.

SEGUNDO

El Tribunal Económico desestimó la reclamación de referencia en el entendimiento de que la causa de oposición alegada por la reclamante (falta de notificación de la sanción apremiada) no concurría, toda vez que tal acto se intentó notificar infructuosamente en el domicilio que constaba en el Registro de vehículos en la fecha de cometerse la infracción, en dos ocasiones, procediéndose a su publicación edictal, por lo que se cumplen las exigencias del artículo 59.5 de la Ley 30/1992 .

Al examinar el expediente administrativo se comprueba -folio 11- que la sanción se pretendió notificar a la demandante en el domicilio de " RUA000 NUM001, NUM002 NUM003 ", de la Ciudad de Ourense, apareciendo en el boletín de notificación la indicación de ausente en el reparto en dos ocasiones, lo que implicó su inmediata notificación edictal (artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del...

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