STSJ Cantabria , 14 de Marzo de 2000

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2000:485
Número de Recurso1742/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a catorce de marzo del dos mil. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1742/98, interpuesto por MONTAÑESA DE OBRAS S.A., representada por el Procurador Sr. Arce Alonso y defendida por la Letrado Don Miguel Burgada contra el AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES representado y defendido por el Letrado Don José Antonio Gutiérrez Olivares. La cuantía del recurso es de 29.654.107 pesetas. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 22 de octubre de 1998 contra la resolución del Ayuntamiento de Castro Urdiales de fecha 18 de septiembre de 1998, por la que se desestima la reclamación formulada por la recurrente, interesando el abono de intereses de demora en el pago de certificaciones de obras.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 13 de marzo del 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la la resolución del Ayuntamiento de Castro Urdiales de fecha 18 de septiembre de 1998, por la que se desestima la reclamación formulada por la recurrente, interesando el abono de intereses de demora en el pago de certificaciones de obras.

SEGUNDO

Por lo que hace referencia a los intereses legales generados por la demora en el pago de las certificaciones de obra, la fijación del "dies a quo" a partir del cual deben comenzar a correr aquéllos, fué resuelta por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de diciembre de 1986 , en la que expresamente se señalaba que:

"En cuanto a la necesidad de la «interpellatio morae» establecida en el art. 1.100 del Código Civil , es necesario atenerse a lo establecido en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales y, concretamente en su art. 94 , habida cuenta de que el párrafo primero del art. 109 del Real Decreto de 6 de octubre de 1977 , de desarrollo parcial de la Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local de 1975 establece la aplicación de las normas contenidas en el mismo y en sus disposiciones reglamentarias para los contratos de obras, como, sin duda, lo es el de autos, teniendo sólo carácter supletorio y por este orden la Ley de Contratos del Estado, las restantes normas del Derecho Administrativo y sólo, en último lugar las normas de Derecho Privado; sin embargo, estas últimas han pesado de un modo muy particular sobre esta cuestión y ello ha determinado la existencia de una doctrina jurisprudencial cambiante a propósito de la necesidad de la «interpellatio morae», y de la interpretación del expresado art. 94 del Reglamento de Contratación , y si bien es cierto existen algunas resoluciones que tienden a hacer la necesaria, hasta el extremo de estimar que no se produce la mora si ella no se actuá y de ello es muestra, por ejemplo, la Sentencia de esta Sala de 11 de octubre de 1978 , otras, por el contrario, han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR