STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Diciembre de 2002

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2002:11770
Número de Recurso684/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "684/99"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Cuatro de diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 2052/02 En el recurso contencioso administrativo Núm 684/99, interpuesto por COLEGIO OFICIAL DE BIOLOGOS Y DÑA. Elsa representada por el Procurador D. NIEVES ALBEROLA SAFONT y dirigida por el Letrado D. contra "Resolución de la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana de 15.3.1999 desestimando recurso ordinario contra resolución de 22.10.1998 desestimando autorización administrativa para la apertura de un Laboratorio con actividad de análisis clínicos "MAD-GEN, LABORATORIO DE BIOLOGÍA MOLECULAR", sito en la Plaza Bandas de Música de la Comunidad Valenciana, por no disponer de técnico con título de especialista en Análisis Clínicos"

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Cuatro de diciembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante COLEGIO OFICIAL DE BIOLOGOS Y DÑA.

Elsa interpone recurso contra Resolución de la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana de 15.3.1999 desestimando recurso ordinario contra resolución de 22.10.1998 desestimando autorización administrativa para la apertura de un Laboratorio con actividad de análisis clínicos "MAD-GEN, LABORATORIO DE BIOLOGÍA MOLECULAR", sito en la Plaza Bandas de Música de la Comunidad Valenciana, por no disponer de técnico con título de especialista en Análisis Clínicos"

SEGUNDO

La primera cuestión que plantea la Genralidad Valenciana se basa en que el Colegio de Biólogos pretendió en vía administrativa el reconocimiento del derecho global para ejercer su profesión en todas las facetas de los análisis clínicos, ciertamente excede de la petición inicial pero no se desvía de la misma, reconociendo ese derecho a todos los biólogos le quedaba reconocida a la solicitante de la autorización de laboratorio, cuestión diferente a tratar es que el Tribunal restrinja el fallo a la existencia o no del derecho a esa apertura como ya hizo el TSJ. de Galicia en su sentencia 1443/1997, de 4 de diciembre de 1997.

TERCERO

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