STSJ Asturias , 17 de Mayo de 2004

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2004:2648
Número de Recurso161/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100352 /2004 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000161 /2004 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. CONTRATAS Y VENTAS S.A. Procurador/a Sr/a. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ Contra D/ña. AYTO. SAN MARTIN DEL REY AURELIO *Procurador: D. Teodoro Errasti Rojo SENTENCIA nº 402 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a diecisiete de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 161 de 2004, interpuesto por las entidades mercantiles CONTRATAS Y VENTAS, S. A. Y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S. A. (UTE), representadas por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández y dirigidas por el Letrado D. Javier Calderón Labao, contra el AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO, representado por el Procuradora D. Teodoro Errasti Rojo y dirigido por el Letrado D. Tomás Fernández Antuña, versando el recurso sobre desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, de la petición efectuada por la parte recurrente al Alcalde para que se le abonase el importe principal de determinadas Certificaciones de obra, así como el abono de los correspondientes intereses de demora.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, en la Sección 2ª con el nº 570/00, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, estimando en todas sus partes la demanda, por la que, anulando la desestimación presunta, por silencio administrativo, se declare el derecho al cobro de 8.246.386 pesetas, en concepto de intereses legales ya devengados por la demora en el abono de las Certificaciones identificadas en Anexos números 1 y 2 adjuntados al escrito de petición de 28 de agosto de 1998 y al cobro del interés legal sobre dicha cantidad desde el 28 de agosto de 1998 y hasta la fecha en que se abonen los mismos, cuya liquidación deberá practicarse de acuerdo con las bases y criterios señalados en el presente escrito y cuantificados en trámite de ejecución de Sentencia, y se ordene lo necesario para que la Administración demandada cumpla dicha obligación de pago. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 24 de mayo de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día doce de mayo pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE...

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