STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Abril de 2004

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2004:5362
Número de Recurso63/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00642/2004 Recurso 63/2004 SENTENCIA NUMERO 642 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a veintisiete de abril de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso conten-cioso-administrativo número 63/2004 interpuesto por Telefónica Servicios Móviles, S.A., representada por la Procuradora Dª. Magdalena Cornejo Barranco, contra el acuerdo dictado por la Comisión de Urbanismo de Madrid en fecha 15 de diciembre de 1998; habiendo sido parte demandada la

Comunidad Autónoma de Madrid, representada por Letrado de sus servicios Jurídicos.

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 03 de mayo de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando senten-cia es-timatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspon-dientes en relación con la ac-tuación administrati-va impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 27 de diciembre de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinen-tes, terminó supli-cando el manteni-miento de la ac-tuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 10 de enero de 2000 , se acordó recibir a prueba el presente recurso por término de treinta días comunes para proponer y practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realiza-do; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día veintisiete de abril de 2004 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente "Telefónica servicios Móviles S.A." representada por la Procuradora Dª.

Magdalena Cornejo Barranco, impugna el Acuerdo dictado por la Comisión de Urbanismo de Madrid en fecha 15 de diciembre de 1998, que le concedió la calificación urbanística instada para la instalación de una estación base de telefonía móvil en el paraje "La Gramasilla" del municipio de Villamanta, siempre que se cumplieran las condiciones exigidas en el informe emitido por la Dirección General de Educación y Prevención ambiental.

En apoyo de su pretensión impugnatoria, alega el recurrente la nulidad de la resolución recurrida por infracción del procedimiento establecido en la Ley 11/98 y Real Decreto 1736/98 , así como la falta de motivación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El recurrente solicita la anulación del acuerdo anteriormente reseñado, más no en lo relativo a la denegación de la estación base de telefonía móvil en el paraje "La Gramasilla", término municipal Villamanta, puesto que esta calificación se realizaba condicionada al cumplimiento de los requisitos en el informe emitido por la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental. De estos condicionamientos al único que la recurrente se opone es al que se refiere la posibilidad de la utilización conjunta del mástil por otras entidades. Entiende la recurrente que la Legislación aplicable en la Comunidad de Madrid en materia de Medio Ambiente al tiempo de solicitarse la calificación urbanística, en concreto la Ley 3/1998 de 13 de Octubre no regula ni hace referencia alguna a la compartición de infraestructuras entre Operadores de telecomunicaciones, sino que la regulación al efecto hay que buscarla en la vigente Ley General de Telecomunicaciones 11/1998 que establece la obligación de compartir únicamente referida a bienes de titularidad pública o...

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