STSJ Galicia , 2 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:1402
Número de Recurso6743/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0006743/1996 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 224/2.000 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a dos de marzo de dos mil. En el proceso contencioso administrativo que con el número 02/0006743/1996 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por AGROMAN EMPRESA CONSTRUCTORA, S. A., representado por el Procurador D. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ y dirigido por el Letrado D. MARTIN OLMEDO ALVAREZ, contra desestimación por silencio CPTOPV de la petición de abono de intereses de demora devengados por retraso pago certificación 9 de 31-5-93, de la obra "Estación depuradora de aguas residuales en cuntis-Pontevedra, expte. OH-236-217/011. Es parte como demandada la CONSELLERIA POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVIENDA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 304.698 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veinticuatro de febrero de 2000.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra la desestimación por silencio de la CPTOPV de la Xunta de la petición de abono de intereses de demora devengados por retraso en el pago de la certificación nº 9 de 31-5-93, de la obra "Estación depuradora de aguas residuales en Cuntis-Pontevedra, expte.

OH-236-217 /011.

SEGUNDO

No es posible acoger la alegación de inadmisibilidad formulada en relación con la fecha de petición de la certificación de actos presuntos si se tiene en cuenta que dada la redacción del entonces en vigor articulo 44.4 de la Ley 30/92 , este precepto no debía ser entendido como la imposición de la obligación de deducir tal solicitud en una fecha determinada. Tampoco cabe aceptar la alegación de la demandada sobre falta de especificación en la reclamación...

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