STSJ Murcia , 31 de Diciembre de 2002
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2002:3265 |
Número de Recurso | 1320/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº. 1.320/99.
SENTENCIA nº. 1.117/2002.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1.117/2.002.
En Murcia a 31 de diciembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 1.320/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.441.597 pesetas, y referido a: inadmisibilidad de reclamación económico administrativa por extemporánea.
Parte demandante: D. Lucas , representado por la Procurador Dña. Josefa Gallardo Amat y defendida por el Abogado D. Pablo Corró Marín.
Parte demandada: La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada: La Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 25 de marzo de 1999, que inadmite la reclamación económico administrativa número 30/901/98, formulada frente a desestimación de recurso de reposición planteado contra certificación de descubierto nº
684192 dimanante de liquidación nº 1012563836 por AJD, de la que resultaba una deuda a ingresar de 744.133 pesetas más recargo e intereses de demora.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia declarando la prescripción de la deuda tributaria que se trata de ejecutar.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29-6-99, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a...
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