STSJ Cataluña , 8 de Junio de 2001

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2001:7105
Número de Recurso2797/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 2797-96 SENTENCIA n° 610 En la ciudad de Barcelona a ocho de junio del año dos mil uno. VISTO POR DOÑA CELSA PICO LORENZO MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), DESIGNADA PONENTE para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2797-96 interpuesto por el letrado don Rafael Bellón Arboledas en nombre y representación de Doña Bárbara contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Tarragona defendida por letrado de la misma.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 22 de mayo de 1996 desestimatoria del recurso ordinario contra certificación de descubierto 94-58954 por cuotas en el regimen especial agrario por cuenta ajena en el periodo enero a noviembre de 1993, b) la resolución desestimatoria del recurso ordinario contra reclamación de deuda 95-12213359 de 4 de junio de 1996 relativa al periodo enero a febrero de 1994; c) desestimación presunta del recurso contra certificación de descubierto relativa a diciembre de 1993; al no aceptarse acausara baja en abril de 1992 por cuanto el parte de baja no fue presentado hasta febrero de 1994 y d) la desestimación presunta del recurso contra resolución desestimatoria del presentado el 27 de setiembre de 1995 contra el embargo de bienes acordado por impago de débitos en el periodo enero a diciembre de 1992.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se accediera a su pretensión.

TERCERO

La administración demandada se opuso a la pretensión actora pidiendo la confirmación del acto.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el 6 de junio de 2001.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la L. O. 6-98, de 13 de julio y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito inicial de interposición del recurso impugna la recurrente la resolución de 22 de mayo de 1996 desestimatoria del recurso ordinario contra certificación de descubierto 94- 58954 por cuotas en el régimen especial agrario por cuenta ajena en el periodo enero a noviembre de 1993, b) la resolución desestimatoria del recurso ordinario contra reclamación de deuda 95- 12213359 de 4 de junio de 1996 relativa al periodo enero a febrero de 1994; c) desestimación presunta del recurso contra certificación de descubierto relativa a diciembre de 1993; al no aceptarse causara baja en abril de 1992 por cuanto el parte de baja no fue presentado hasta febrero de 1994 y d) la desestimación presunta del recurso contra resolución desestimatoria del presentado el 27 de setiembre de 1995 contra el embargo de bienes acordado por impago de débitos en el periodo enero a diciembre de 1992. Significa, pues, que tales son las actuaciones que deben examinarse en este pleito.

En la demanda aduce haber trabajado para Aprobesa desde el 28 de octubre de 1991 al 21 de enero, así como en Migjorn SA desde el 2 de enero al 30 de abril de 1992, cesando en tal momento en la actividad laboral a consecuencia de ulteriores tratamientos médicos de los que acompaña justificación, entre las que destaca informe de haber sido operada en julio de 1992 con alta en setiembre de 1992 en la entidad Adeslas. Pretende, pues, que solo procede el pago de las cuotas correspondientes hasta el mes de abril de 1992...

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