STSJ Andalucía , 30 de Enero de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:1180
Número de Recurso2754/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NÚM. 276/2001 Autos 719/98 Jaén 2 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SULÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a treinta de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2754/99, interpuesto por el INEM contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de JAÉN en fecha 9 de septiembre de 1.999 ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Carmen en reclamación sobre CANTIDAD contra el INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de septiembre de 1.999, por la que estimando la demanda interpuesta por Dña. Carmen contra el Instituto Nacional de Empleo, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la demandante la cantidad de 629.256 pesetas correspondientes a las diferencias retributivas entre su categoría profesional y la de Técnico de Grado Medio que desempeñó, durante el período 30 de septiembre de 1.997 a 30 de septiembre de 1.998.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dña. Carmen , con D.N.I. n° NUM000 , con la titulación de Diplomada en Profesorado de E.G.B. con la especialidad de Lengua Española e idiomas modernos, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del INEM como auxiliar administrativo, laboral fijo de plantilla, con una antigüedad de 25 de mayo de 1.992 y percibiendo una retribución anual de 1.526.014 pesetas.

  2. - La actora ha venido realizando en la Entidad demandada las funciones que figuran en el Informe del Comité de Empresa, obrante al folio 4 de los autos y en el informe de la Inspección de Trabajo, obrante a los folios 10 y 11 de los autos, los cuales se dan por reproducidos en su integridad.

  3. - La actora solicitó en fecha 30 de septiembre de 1.998 que se le abonasen las diferencias de retributivas entre su categoría de Auxiliar Administrativo y la de Técnico Administrativo que venía realizando durante el período 17 de septiembre de 1.997 a 30 de septiembre de 1.998.

  4. - La demandante agotó la vía previa administrativa.

  5. - La diferencia retributiva entre las categorías referidas en el año 1.997 asciende a la cantidad de 51.625 pesetas mensuales y en e7 año 1.998 a la cantidad de 52.709 pesetas mensuales.

  6. - En fecha 8 de octubre de 1.998 se envió comunicación del INEM a la, demandante para que a partir de ese momento dejase de desempeñar las funciones incluidas en la categoría de titulado de grado medio.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el INEM, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

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