STSJ Navarra , 20 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2000:2429
Número de Recurso435/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00309 - 2 Rollo nº 2000/00435 Sentencia nº 429 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a VEINTE DE DICIEMBRE de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Carlos Antonio , en nombre y representación de PERFOSISTEM, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre SALARIOS; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DON Cristobal , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la empresa demandada a abonarle, en concepto de salarios devengados y no percibidos, la cantidad de 1.366.363,- ptas., las cuales deberán ser incrementadas en el interés por mora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Cristobal contra PERFOSISTEM, S.L., S.L. sobre reclamación de cantidad, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada al pago de 669.500,- ptas. en concepto de sueldos correspondientes a los meses de julio y agosto de 1.999."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Don Cristobal ha venido realizando funciones de DIRECCION000 de la empresa PERFOSISTEM, S.L. con participación en el capital de la sociedad desde el 1 de agosto de 1.994.- SEGUNDO: En 1.998, el actor pasó a detentar una participación del 33% del capital de la sociedad demandada, siéndole revocados los poderes de representación.- TERCERO: El sueldo o contraprestación que ha venido percibiendo por sus servicios es de 574.720 ptas. brutas, de las cuales se deducían 107.823,- ptas. de Seguridad Social, cuota de autónomos y 132.107 ptas. en concepto de retención de I.R.P.F.- CUARTO: Desde el 31 de agosto de 1.999 al 1 de marzo de 2.000 causó, el actor, baja por enfermedad.- QUINTO: Celebrado acto de conciliación, este concluyó sin efecto."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, el primero y segundo, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados; y el tercero, amparado en el art. 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción por indebida aplicación, de lo dispuesto en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigesimoséptima, número 1, apartado 1º de la vigente Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por el artículo 34.2 de la Ley 50/1.998, de 20 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa por la representación legal de PERFOSISTEM, S.L., se haga constar, motivo primero, que el demandante ha ostentado desde el 1 de agosto de 1.997 la condición de administrador de la sociedad y titular del 37,5 de su capital social, lo que se acredita en los documentos fehacientes que se refieren en los folios 111 a 123 de autos; interesándose en el motivo segundo, con el mismo fundamento procesal, que se haga constar que aunque en 1.998 pasó a detentar una participación del 33% del capital social y le fueron revocados los poderes (hecho segundo), ha continuado representando la sociedad y disponiendo de haberes sociales de la cuenta abierta por la empresa en el Banco de la Vasconia, hasta el 12 de enero de 2.000, lo que se acredita con los documentos fehacientes que se citan en el motivo y se dan por reproducidos.

Ambos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Junio de 2011
    • España
    • 15 Junio 2011
    ...insistiendo en la incompetencia del orden social, invocada para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 20 de diciembre de 2000, (rec 435/2000 ), en la que se debate a propósito de la determinación de la naturaleza jurídica de una relación en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR