STSJ Andalucía , 10 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:16950
Número de Recurso1213/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1213/00 Sentencia nº : 1907/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a diez de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por el Servicio Andaluz de la Salud contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Sebastián sobre cantidad siendo demandado el Servicio Andaluz de la Salud habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de mayo de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- El actor, Don Sebastián , mayor de edad y domiciliado en La Cala del Moral (Málaga), inició su relación laboral con el Servicio Andaluz de la Salud el dia 26 de diciembre de 1988, y, previa superación de las pruebas correspondientes a la Convocatoria pública de 15 de julio de 1991, tomó posesión del cargo de Jefe de Equipo de Informática D-17 del Hospital Universitario "Virgen de la Victoria" de Málaga el 1 de noviembre de 1991, habiendo ejercido desde el inicio de esa relación (el 26 de diciembre de 1988) las funciones de Programador. Categoría profesional que el fue reconocida en Sentencia de este Juzgado de 18 de diciembre de 1995, confirmada en cuanto a este reconocimiento de Categoría por la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 29 de septiembre de 1997. Ambas Sentencias obran en el Ramo de prueba de la parte actora y se dan por reproducidas para su íntegra constancia.

  2. ).- Durante el período de 1 de octubre de 1998 a 28 de febrero de 1999, el actor ha percibido las retribuciones complementarias (complemento de destino y complemento específico) como Programador (nivel B-21), pero ha percibido el salario base con arreglo al sueldo base del nivel D-17, por lo que reclama como diferencias adeudadas en el concepto de salario base correspondiente a las cinco pagas ordinarias y la extraordinaria de Navidad del citado período (conforme al desglose que se efectúe en el hecho Segundo de su demanda, que se da por reproducido) la cantidad total de 296.718 ptas., más intereses.

  3. ).- El actor presentó el 29 de octubre de 1999 su reclamación previa, que no ha sido objeto de contestación expresa.

  4. ).- La demanda fue presentada el 30 de noviembre de 1999.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase...

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