STSJ Asturias , 25 de Junio de 2001
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2001:2995 |
Número de Recurso | 2259/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.259/98 RECURRENTE. D. Daniel LETRADO D. RAMON ROBLES GONZÁLEZ RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO COMUNIDAD CODEMANDADO: INSALUD PROCURADOR: D. LUIS ALVAREZ FERNÁNDEZ SENTENCIA NÚM. 621/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinticinco de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.259 del año 1998, seguido por los trámites que en materia de personal se establecían en los arts. 113 y s.s de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 1956, vigente a la fecha de interposición del recurso, interpuesto por el Letrado D. Ramón Robles González, en nombre y representación de D. Daniel , ATS, vecino de Pola de Laviana, Pza DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , contra el acto del Servicio de Salud del Principado de Asturias de 28 de mayo de 1997, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 1/1995, de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Admón del Principado de Asturias y el artículo 35 de la Ley 1/1992, de 2 de julio de creación del Servicio de Salud del Pdo de Asturias. Ha sido parte la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de su Servicio Jurídico. Y codemandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Álvarez Fernández, y con la dirección del Abogado D. Angel Antonio Fernández López.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 15 de marzo de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se declare no ajustado a Derecho y en consecuencia anule el acuerdo de 29 de mayo de 1997 y los subsiguientes recurridos, declarando en su lugar:
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)El derecho del demandante a percibir la indemnización a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 3/1985 del Principado de Asturias, por importe de una mensualidad de su retribución por cada año de servicio o fracción, comprensiva de la totalidad de retribuciones básicas y retribuciones complementarias que viniera percibiendo a la fecha del cese, fijadas en la cantidad de 221.550 pesetas mensuales o aquélla que se acredite en fase de prueba, condenando solidariamente a ambas demandadas a hacer efectivo dicho importe.
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)Subsidiariamente y para el improbable supuesto de entender que en la indemnización citada sólo se encuentran comprendidas las retribuciones básicas, el derecho del demandante a ser indemnizado en el importe de una mensualidad de dicha retribución básica fijada legalmente a la fecha del cese en el importe de 129.038 ptas mensuales por cada año de servicios o fracción, condenando al SESPA a hacer efectivo dicho importe.
Deduciendo en cualquiera de dichos supuestos, la cantidad percibida por el demandante como consecuencia del cese.
Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo de contrario interpuesto, con imposición de costas a la parte actora.
Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
En parecidos términos se manifestó el codemandado Sr. Álvarez Fernández en su contestación a la demanda, suplicando se dicte en su día sentencia por la que se declare la inadmisibilidad de la demanda y subsidiariamente su desestimación absolviendo totalmente al INSALUD de las pretensiones contra él formuladas.
Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día...
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