STSJ Comunidad de Madrid 506/2005, 30 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2005:17333 |
Número de Recurso | 1191/2002 |
Número de Resolución | 506/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFONSO SABAN GODOY MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ GERVASIO MARTIN MARTIN FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00506/200
Proc. D. Julián CABALLERO AGUAD
A del
Proc. D. José GRANDA MOLERO (Ayuntamiento de Alcobendas
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICI
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIV
Sección 4
PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernánde
RECURSO Nº. 1191 de 2002
S E N T E N C I A Nº 50
Presidente Ilmo. Sr
D. Alfonso Sabán Godo
Magistrados Ilmos. Sres
Mª Rosario Ornosa Fernánde
D. Gervasio Martín Martí
Dª. Fátima de la Cruz Mer
En Madrid a treinta de mayo de dos mil cinco
Visto el recurso número 1191 de 2002, interpuesto por D. Aurelio o y D. Carlos s,
representados por el Procurador Sr. Caballero Aguado y defendidos por Letrado, contra la
notificación individual de valores catastrales de bienes inmuebles de naturaleza urbana dictado por
la Gerencia territorial del Catastro de Madrid provincia de la dirección general del Catastro
Secretaría de Estado Hacienda, Ministerio de Economía y Hacienda, correspondiente a la finca PL
SUS-A1, FUENTELUCHA núm. 41. Referencia catastral NUM000 0 y contra la
Ponencia de Valores aprobada en el municipio de Alcobendas, habiendo sido parte la
Administración General del Estado, representada por su Abogacía y como codemandado el
Ayuntamiento de Alcobendas, representado por el Procurador Sr. Granda Moler
La cuantía del presente recurso es inferior a 150.000.- euro
ANTECEDENTES DE HECH
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos
La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 26 de mayo de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación
FUNDAMENTOS DE DERECH
Se impugna por la parte actora en el presente recurso la presunta desestimación de la Reclamación económico administrativa formulada por el actor el 5 de enero de 2001 contra la notificación individual de valores catastrales respecto de una finca de su propiedad situada en el término municipal de Alcobendas e identificada como PL SUS-A1, FUENTELUCHA núm. 41.
Sostiene el recurrente que las normas vigentes en el momento en el que se elaboró la Ponencia de Valores y los valores catastrales que de ella se derivan no permitían girar una liquidación respecto del Impuesto de Bienes Inmuebles de una parcela que no podía estar sujeta al dicho impuesto puesto que se trataba de suelo urbanizable no programado, motivo por el que existe una contradicción en la clasificación que le otorga el Ayuntamiento como suelo urbanizable no programando sectorizado, que no se corresponde con ninguna clasificación legal, y que, en todo caso, para que fuese posible la sujeción al impuesto era necesaria la aprobación de un instrumento urbanístico que desarrollase ese suelo calificado como urbanizable. Se alega, además, que la administración ha infringido los trámites legales exigibles para la modificación de la Ponencia de Valores de la que se deriva la valoración catastral de la finca, al no existir previo informe del Ayuntamiento y tampoco publicación del Acuerdo de modificación.
La Corporación demandada se opone al recurso al entender que, en virtud...
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