STSJ Aragón , 4 de Diciembre de 2000
Ponente | FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS |
ECLI | ES:TSJAR:2000:2853 |
Número de Recurso | 902/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 3ª)
RECURSOS N° 901/96-B y 902/96-A (acumulados)
SENTENCIA N° 845 DE 2000 En nombre de S.M. el Rey. ILUSTRÍSIMOS SEÑORES RESIDENTE D. Fernando Zubiri de Salinas MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez Dª María Mar García Matute En Zaragoza, a cuatro de diciembre de dos mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 3ª), ha visto el recurso contencioso-administrativo número 901/96-B, y el 902/96-A, acumulado a aquél, seguidos entre partes. Es demandante en el primero D. Lázaro , mayor de edad, casado, domiciliado en Zaragoza, DIRECCION000 , NUM000 , con DNI n° NUM001 , y en el segundo Dª. Guadalupe , mayor de edad, casada, con el mismo domicilio que el anterior, representados por la procuradora Dª. Ana Elisa Lasheras Mendo y defendidos por el letrado D. José Miguel Revillo Pinilla. Es demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Son objeto de impugnación las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, ambas de fecha 9 de mayo de 1996, en los expedientes de reclamación 50/1616/94 y 50/1615/94, sobre liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1992. El procedimiento es ordinario. La cuantía es de 150.432 pesetas, en cada uno de los recursos acumulados. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.
La representación de D. Lázaro , parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 31 de julio de 1.996, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia. Por su parte, la misma representación, actuando en nombre de Dª. Guadalupe , interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que le afectaba, también citada en el encabezamiento, recurso éste último que correspondió en su tramitación a la sección primera de esta Sala.
Admitidos a trámite los recursos, y tras la recepción de los expedientes administrativos, se dedujeron las correspondientes demandas, en la que tras relacionar la parte recurrente en cada uno de ellos los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el súplico de que se dictara sentencia por la que se estime íntegramente el presente recurso, y se decrete no ser ajustada a derecho la Resolución recurrida y la liquidación paralela practicada al actor (y actora), declarando su derecho a obtener la devolución de la cantidad que corresponda por la declaración individual referida al periodo anterior a contraer matrimonio más la que corresponda por la declaración conjunta formulada por el periodo posterior al matrimonio.
La Administración demandada, en sus escritos de contestación a las demandas, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimasen los recursos interpuestos.
La Sala -sección segunda-, por Auto de 4 de febrero de 1997 , acordó la acumulación de ambos recursos. A su vez, la sección primera dictó Auto de 24 de febrero siguiente accediendo al requerimiento de la anterior y declaró acumulado el recurso 902/96-A al 901/96-B.
No habiéndose solicitado por las partes prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista, las partes formularon conclusiones en apoyo de sus respectivos intereses; quedando los autos pendientes de señalamiento.
Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha 31 de octubre de 2000, se constituyó la sección tercera de refuerzo, atribuyéndose a dicha sección el conocimiento, entre...
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