STSJ Andalucía , 13 de Septiembre de 2000

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJAND:2000:12539
Número de Recurso1313/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO 1313/95 .

(Registro General número 5305/95).

SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales.

Don Rafael Pérez Nieto En Sevilla, a 13 de septiembre del año 2.000.

La Sala en Sevilla de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 1313/95, interpuesto por Don Bartolomé , representado por el procurador Sr. Estrada Aguilar, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado La cuantía es de 12.519.500 pts.. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Pérez Nieto.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26 de julio de 1995, contra la resolución de fecha de 25 de mayo de 1995 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la asignación individual de valor catastral por importe de 12.519.500 pts practicada por la Gerencia Territorial de Cádiz del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, para el año de 1994, correspondiente a una tinca propiedad del recurrente sita en el Municipio de El Puerto de Santa María.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que anule la resolución recurrida, por ser contraria a derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda Administración se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidió que se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

Se señaló para votación y Fallo el día 13 de septiembre del año 2.000, en el que, efectivamente, se ha votado y fallado.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la resolución de fecha de 25 de mayo de 1995 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la asignación individual de valor catastral por importe de 12.519.500 pts. practicada por la Gerencia Territorial de Cádiz del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, para el año de 1994, correspondiente a una finca propiedad del recurrente sita en el Municipio de El Puerto de Santa María.

SEGUNDO

La parte actora considera que la Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1989 , -por la que se aprueban las normas Técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones- determinante del valor catastral que impugna, supone una vulneración de la reserva de ley en la determinación de la base tributaria, y en concreto del art. 66.2 de la Ley de Haciendas Locales La alegación implica una impugnación indirecta de la citada Orden en los términos del art. 39.2 de la LJCA , y su examen impone partir del art. 66.2 de la LHL , precepto legal supuestamente infringido por la Orden de 28-12-1989 Reza el art. 66.2 que "Para la determinación de la base imponible se tomará el valor de los bienes inmuebles el valor catastral de los mismos, que se fijará tomando como referencia el valor de mercado de aquellos, sin que, en ningún caso, pueda exceder de éste". Al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR