STSJ Comunidad Valenciana 2538/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2006:4588
Número de Recurso2537/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2538/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent núm. 2537/2006

Recurso contra Sentencia núm. 2537/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a dieciocho de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2538/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2537/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 24/04/06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 224/06 , seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de Dª Sonia , Dª Marí Jose , D. Jon , D. Manuel Y Dª Amelia , todos ellos en su calidad de miembros del Comité de Empresa y asistidos por el Letrado D. Albert Peris Fuster, contra la empresa EUROKEYTON S.A., representado por el letrado D. José Francisco Godoy Luján, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24/04/06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que DESESTIMANDO la excepción de Falta de conciliación previa opuesta por la empresa demandada, y DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Sonia , Dª. Marí Jose , D. Jon , D. Manuel y Dª. Amelia , en su calidad de integrantes de la totalidad del Comité de Empresa, frente a la empresa EUROKEYTON, S.A., sobre CONFLICTO COLECTIVO, debo declarar y declaro ajustado a derecho el calendario laboral fijado por la empresa para el año 2.006. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los actores, Dª. Sonia , con D.N.I. nº NUM000 , Dª. Marí Jose , con D.N.I. nº NUM001 , D. Jon , con D.N.I. nº NUM002 , D. Manuel , con D.N.I. nº NUM003 , y Dª. Amelia , con D.N.I. nº NUM004 , como integrantes en su totalidad del Comité de Empresa promovieron ante este orden jurisdiccional demanda de conflicto colectivo, frente a dicha empresa, el cual afecta a los trabajadores del departamento de producción de la misma, solicitando se dictara sentencia por la que se declare nula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo efectuada por la empresa demandada en el Calendario Laboral de Producción para el año 2.006 y se declare el derecho a que se distribuya la jornada semanal de lunes a viernes, y a que la demandada esté y pase por tal declaración.- SEGUNDO.- Que la empresa demandada desde el año 1.992 ha centrado su actividad en la producción de sillones de masaje con alta tecnología incorporada.- TERCERO.- Que en la empresa demandada existen dos calendarios laborales; uno previsto para el personal de administración y comercial, que a su vez queda afectado por lo dispuesto en el convenio colectivo del metal, y otro para el personal de producción, que se ve afectado tanto por lo dispuesto en el convenio colectivo provincial de la Industria Siderometalúrgica (personal que se ocupa del montaje de los sillones), como por el convenio colectivo de la Industria Textil (personal que se ocupa de las tareas del cosido de la tapicería de los sillones).- CUARTO.- Que en el calendario laboral del departamento de producción de la empresa demandada correspondiente al año 2.006, que es el que se impugna, se establecen como laborales los sábados correspondientes a los días 25 de noviembre, 2 y 16 de diciembre, en jornada de siete horas, con la consideración de horas de exceso, siendo que en el año 2.005 si bien se trabajaron algunos sábados, la prestación de servicios tenía el carácter de hora extraordinaria, y por tanto, de realización voluntaria.- QUINTO.- Que las razones que llevan a la empresa para el calendario laboral del año 2.006 a arbitrar dicha medida, según la memoria justificativa que aporta, son básicamente productivas, y basadas en un histórico de cinco años (años 2.000-2.005), pues dadas las características del producto que fabrican, artículo suntuario para regalo o autorregalo, se observa un aumento de pedidos de un 30-35 % en fechas próximas a Navidad, lo que junto a la dificultad de estocaje por la política de producción de la empresa "Bajo Pedido" debido a la gran cantidad de colores y materiales y al carácter fijo de un 80% de la plantilla, que hace necesario optimizar la distribución de horas de trabajo a fin de mantener la estabilidad en el empleo, se estimó necesario conjugar de tal manera a fin de ser competitivos en el mercado, la necesidad del incremento en dichos meses del tiempo efectivo de producción con la de contrarrestar la existencia de las fiestas nacionales existentes a fin de año.- SEXTO.- Que la empresa trató de negociar el calendario laboral con los representantes de los...

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