STSJ Navarra 491/1994, 10 de Noviembre de 1994

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:1994:587
Número de Recurso413/1994
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución491/1994
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1994
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 491

Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN

En la Ciudad de Pamplona, a DIEZ DE NOVIEMBRE de mil novecientos noventa y cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON IGNACIO ARENAS MARTINEZ, en nombre y representación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE AUTOMOVILES DE TURISMO, S.A. (SEAT, S.A.), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, sobre CONFLICTO COLECTIVO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Marcelino y DOS MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando se dictara sentencia por la que se reconozca y declare el derecho a la ocupación efectiva de los trabajadores que acudieron a prestar sus servicios laborales el día 28 de mayo de

1.992, así como la improcedencia de los descuentos operados sobre las retribuciones y el derecho a ser reintegrados por la totalidad de las deducciones concernientes a la expresada fecha.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Sección Sindical de la Empresa SEAT, S.A. de la factoría de Landaben, frente a la misma, sobre Conflicto Colectivo, debo declarar y declaro el derecho a la ocupaciónefectiva de los trabajadores que acudieron a prestar sus servicios laborales el día 28 de mayo de 1.992 así como la improcedencia de las cantidades detraídas bajo el epígrafe Clave 28 (Por paros voluntarios en otras Secciones o grupos), condenando a la empresa demandada a reintegrar dichas cantidades a los trabajadores."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Por escrito de 20 de noviembre de 1.992 de D. Marcelino , D. David y D. Jesús Luis actuando en calidad de Delegados por la Sección Sindical de "Langile Abertzaleen Batzordeak", (L.A.B.) en la factoría SEAT, S.A. en Landaben, presentaron demanda de Conflicto Colectivo para que se reconozca y declare el derecho a la ocupación efectiva de los trabajadores que acudieron a prestar sus servicios laborales el día 28 de mayo de 1.992, así como la improcedencia de las deducciones efectuadas por dicha empresa bajo la clave 28, derivadas de paro involuntario, así como el derecho de los trabajadores a quienes se aplique dicha deducción a percibir íntegramente sus retribuciones.- SEGUNDO: Con fecha 27 de mayo de 1.992 fue convocada huelga laboral por las organizaciones sindicales L.A.B. y E.L.A. - S.T.V para el ámbito comprendido por la Comunicad Autónoma Vasca y la Comunidad Foral de Navarra, comprendiendo dicha convocatoria la totalidad del día 27 de mayo.- Así mismo, fueron convocados paros laborales para el día 28 de mayo de 1.992, por las Organizaciones sindicales U.G.T. y C.C.O.O., de 4 horas de duración por turno de trabajo y siendo su ámbito la totalidad del territorio español, excepto la Comunidad Autónoma Vasca.- En ambos casos los citados Sindicatos efectuaron los preceptivos preavisos ante los Organismos competentes.- TERCERO: El día 28 de mayo de 1.992 las cadenas de montaje funcionaron con normalidad hasta las 10 horas en el turno de mañana, 18 horas en el de tarde y 22 horas a 2 horas en el de noche.- Una vez iniciado el paro la empresa asignó a varios trabajadores, en los tres turnos, trabajos específicos de recuperación de coches, no pudiendo asignar ningún trabajo a 181 trabajadores en el turno de mañana, y 98 trabajadores en el de la tarde.- CUARTO: Consta incorporado en autos y a estos efectos se tiene por reproducido escrito remitido por D. Santiago , responsable de la Sección Sindical de LAB de SEAT en la factoría de Landaben, en la que se hace constar lo siguiente: - "- Que la voluntad de quienes nos hemos quedado en fábrica es la de continuar la jornada de trabajo hasta el fin.- Que quien no ha facilitado trabajo ha sido la propia empresa. Que por tal motivo estimamos de justicia la...

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