STSJ Andalucía , 10 de Marzo de 2000
Ponente | JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS |
ECLI | ES:TSJAND:2000:3847 |
Número de Recurso | 1484/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº DEL 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS
En la Ciudad de Málaga a diez de marzo de dos mil- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.484 del año 1.995, interpuesto por COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A., representado por el Procurador DOÑA ANTONIA DUARTE GUTIÉRREZ DE LA CUEVA, y asistido por el Letrado DON CARLOS S. DE LAMADRID, contra INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado por el Procurador DON JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y asistido del Letrado DOÑA MARÍA TERESA TEJÓN CASTILLO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Procurador Doña Antonia Duarte Gutiérrez de la Cueva, en representación de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Instituto Municipal de la Vivienda, registrándose el recurso con el número 1.484 del año 1.995, y de cuantía siete millones ochocientas treinta y cinco mil setecientas setenta y seis pesetas (7.835.776 ptas).
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, estimándola, anule y deje sin efecto el acto presunto denegatorio del pago por no ser conforme a derecho, y condene al Ayuntamiento demandado a pagar a mi representada la suma de 8.659.728 y sus intereses desde la constitución en mora, más las costas de este Recurso". Interesando a esta parte el recibimiento del pleito a prueba.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare la desestimación de este recurso por estar ajustada a Derecho la actuación del Instituto Municipal de la Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Málaga al que represento, ..., con imposición de costas a la parte actora". Interesando, igualmente a esta parte, el recibimiento del pleito a prueba.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias...
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