STSJ Andalucía 808/2004, 22 de Abril de 2004

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2004:2856
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución808/2004
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 200/04

Sentencia nº : 808/04

Presidente en funciones

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En Málaga, a veintidós de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Jesús María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº SEIS, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús María sobre DESPIDO siendo demandado EMPRESA PUBLICA PUERTOS DE ANDALUCIA, MUNDA INGENIEROS, S.L. y FUEN PLUS SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Mayo de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, publicó en el Boletín Oficial de al Junta de Andalucia en fecha 16 de marzo de 2000, anuncio de concurso para el otorgamiento de autorización, cuyo objeto era la explotación del servicio de Aaprcamientos del Puerto de Fuengirola (Málaga).

  2. - Que en virtud de dicho concurso fue otorgada la autorización referida a favor de la entidad Fuen Plus, S.C.A., con CIF nº F-29752.268, actuando como representante de la misma D. Jesús María , de conformidad con el pliego de condiciones, que obra en autos y que se da aquí por reproducido y cuyas cláusulas 6ª, 5ª A) y 16 disponían lo siguiente:

    6ª) El titular gestionará la actividad de la Autorización a su riesgo y ventura. EPPA en ningún caso será responsable de la obligaciones contraidas por el titular ni de los daños o perjuicios causados por éste a terceros.

    Todo el personal necesario para la explotación de los servicios será por cuenta a cargo del titular de la autorización.

    15. A) Vencimiento del plazo de duración de la misma, no siendo prorrogable por concepto alguno.

    16) Extinguida la autorización por cualquiera que fuere la causa, quedarán extinguidos automáticamente los derechos reales o personales que pudieran ostentar terceras personas sobre la Autorización extinta EPPA no asumirá los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el explotador en el ejercicio de su actividad empresarial sin que, por tanto, se pueda en forma alguna entender aplicable lo que prevé el Art. 44 del texto refundido de Ley del Estatuto de los Trabajadores para los supuestos de sucesión de empresa, ni que EPPA sea el empresario principal de la actividad realizada por el explotador, a los efectos del art. 42 de dicho texto refundido.

    Estos extremos deberán ser incluidos, por el explotador, en cada uno de los contratos de trabajo que celebre.

  3. - La Entidad Fuen Plus, S.C.A. se constituyó mediante escritura pública de fecha 29/12/95, inscrita en el Registro de Cooperativas por D. Juan Francisco , D. Jesús María , D. Pablo , D. Braulio y D. Jose Pablo .

  4. - Que mediante comunicación escrita de fecha 4 de diciembre de 2002 de la entidad Empresa Pública de Puertos de Andalucía dirigida a la empresa Fuen Plus SCA se informa de la extinción de la autorización para la explotación de los aparcamientos en el Puerto de Fuengirola el día 31-12-02 y en la que se hacia constar lo siguiente: la presente autorización se extinguirá el 31 de diciembre de 2002, por vencimiento del plazo de duración de la misma, no siendo improrrogable por concepto alguno.

    Los elementos instalados (para el control, gestión y señalización de los aparcamientos) y reconocidos en el Acta de Reconocimiento Final de las instalaciones efectuado el 24 de abril de 2001, revertirán a EPPA, quien va a gestionar directamente este servicio.

    El día 1 de enero de 2003, deberán cesar de forma inmediata en la realización de la actividad y proceder a la retirada de los medios muebles de su propiedad que no sean necesarios para la prestación del servicio. El día 2 de enero de 2003, a las 12 horas, se procederá a realizar el Acta de Reversión de las instalaciones y bienes revertidos. Por la presente se le cita a la presencia en este acto.

  5. - Que por resolución de 14-1-03 de la Directora-Gerente de la Empresa Pública Puertos de Andalucía se aprobó el acta de reversión de las instalaciones del aparcamiento del Puerto de Fuengirola.

  6. - D. Jesús María , mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Fuen Plus SCA desde el día 12-9-97, con la categoría profesional de Encargado y percibiendo un salario mensual de 1.400,55 ?, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  7. - Mediante carta de fecha 16.12.02 dirigida por la empresa Fuen Plus SCA al actor se le comunica lo siguiente: el próximo día 31 de diciembre, finaliza la concesión otorgada por la Empresa Pública Puertos de Andalucía (EPPA), según escrito recibido el 12.12.02, donde nos comunica, que a partir del próximo día 31 de diciembre de...

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