STSJ Andalucía , 14 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:1818
Número de Recurso95/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NÚM. 490/2001 Autos 685/99 Almería 3 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a catorce de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 95/00, interpuesto por Dª. Araceli contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE ALMERIA en fecha 19 de noviembre de 1.999 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Araceli en reclamación sobre CANTIDAD contra ALVAREZ DELGADO PROMOCIONES, S.L., D. Ángel Jesús y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de noviembre de 1.999, por la que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Araceli debo absolver y absuelvo de la misma a la empresa Alvarez Delgado Promociones, S.L. y al Fondo de Garantía Salarial, al haber prescrito la acción de la parte actora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª. Araceli , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa Alvarez Delgado Promociones S.L. dedicada a la actividad de Promoción de venta de viviendas, desde el 16-11-96, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario mensual de 106.198 ptas., incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - En fecha 21-7-97 la actora causó baja médica por padecer una "depresión moderada" y pasó a situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, hasta que fue dada de alta médica el día 19-9-97.

  3. - Posteriormente con fecha 28-9-978 la empresa comunicó por escrito a la actora su despido por faltas repetidas e injustificadas al trabajo, y ese mismo día la dio de baja en Seguridad Social.

  4. - La empresa Alvarez Delgado Promociones S.L. dejó de abonar a la demandante sus salarios en 13 días de noviembre y el mes de diciembre del año 1.996, los meses de enero, febrero, marzo y mayo de 1.997 y diferencias de complemento de incapacidad temporal según convenio los meses de julio y agosto de 1.997 y 19 días del mes de septiembre de 1.997.

  5. - Presentada papeleta de conciliación el dio 17-9-98, se celebró el acto de conciliación en el CMAC el 2-10-98 con el resultado de intentada sin efecto por incomparecencia de la parte demandada.

  6. - Con fecha 4-10-99 se presentó en el Decanato la demanda que fue repartida a este Juzgado y que ha dado lugar al presente procedimiento.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D° Araceli , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por Alvarez Delgado, S.L. Recibidos las Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se solicita por quien recurre, con correcto amparo procesal, se modifiquen los hechos probados de la sentencia si bien no realiza dicho pedimento de conformidad a lo previsto en la Ley Rituaria.

Y es que, como se ha reiterado por la Jurisprudencia del TS con una frecuencia que hacen inútil la cita de sus resoluciones, éste Recurso de Suplicación es cuasi casacional debiendo quien recurre, al tratar de revisar los hechos probados de la sentencia, no solo citar aquellos documentos auténticos o pericias que demuestren la equivocación del Juzgador sino,...

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