STSJ Galicia , 8 de Octubre de 2003

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5070
Número de Recurso1159/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1159-2001 (RF)

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LOPEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a ocho de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1159-2001, interpuesto por la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de A Coruña, siendo Ponente ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 639-00 se presentó demanda por Dª Daniela en reclamación de Otros Extremos siendo demandada la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de diciembre de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La actora inició su prestación de servicios para el Instituto Nacional de Empleo en fecha 16 de octubre de

1.989 mediante contrato de trabajo temporal de fomento de empleo, y posteriormente, sin solución de continuidad como contratada laboral por obra o servicio determinado desde el 15 de octubre de 1.992.- Segundo.- El Tribunal Supremo dicta sentencias en fechas 10 y 30 de diciembre de 1.996, y en virtud de las mismas el Ministerio de Trabajo dicta la Orden de 12 de mayo de 1.997 por la que se ordena iniciar la tramitación administrativa para que los interesados queden incluidos en el catálogo del personal laboral del Instituto Nacional de Empleo con relación indefinida y en plaza a extinguir, figurando la actora como tal en la lista de personal afectado con antigüedad de 15 de octubre de 1.992.- Tercero.- Con efectos de 31 de diciembre de 1.997 es transferida a la Comunidad Autónoma gallega dentro de las transferencias del Instituto Nacional de Empleo recogidas en el Rdto. 1375/97- La actora queda adscrita al puesto denominado TITULADO SUPERIOR, código FAC99090115001024 en la OE. del Puerto (La Coruña) dependiente de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia.- Cuarto.- Con fecha 5 de mayo de 2.000 la actora solicita el pase a la situación de excedencia forzosa por designación para cargo público, que se concreta en el de Consejero Técnico del Ayuntamiento de La Coruña, cargo de libre designación del Alcalde, cuyo cese se produce automáticamente con el de éste, todo ello de conformidad con lo que señala el art. 104.2 del la Ley 7/85, Bases del Régimen Local.- Quinto.- Por Resolución de 12 de mayo de 2.000 se le deniega a la actora la excedencia solicitada, por cuanto no tiene derecho a la misma al no ser personal laboral fijo, de conformidad con el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Xunta de Galicia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dª Daniela , declaro su derecho a la excedencia forzosa solicitada condenando a la demandada CONSELLERIA DE PRESIDENCIA E ADMINISTRACIÓN PUBLICA XUNTA DE GALICIA a reconocérsela con los efectos reglamentarios."

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