STSJ Andalucía , 21 de Enero de 2003

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2003:977
Número de Recurso1524/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

T.J. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM 237/03 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada Veintiuno de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación 1.524/02, interpuesto por Sonia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Granada en fecha Treinta y uno de Enero de dos mil dos en Autos núm.424/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Sonia en reclamación sobre jubilación contra INSS Y TGSS y admitida a tramite y celebrado juicio se dictó sentencia en Treinta y uno de Enero de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Sonia , mayor de edad, D.N.I. NUM000 ,nacida el 24-12-35, afiliada a la Seguridad Social, nº de afiliación NUM001 .REA por cuenta ajena. La actora presenta petición de pensión de jubilación en 22-1-2.001.En 29-1-2.001 recibió comunicación del INSS de que se acredita que tiene derecho a pensión en cuantía de 71.332 ptas. Pero que percibiendo actualmente una pensión de viudedad SPVIO y siendo ambas compatibles debe optar dentro de los diez dias siguientes. La actora alega en 19-2-2001 que ambas pensiones son compatibles pero que al parecer en su caso opta por la de jubilación de 71.332 ptas. La pensión le es reconocida en 23-2-2001 con efectos en 25-12-2.000, en 14 pagas en función de 37 años cotizados en el 100% de la Base Reguladora 69.933, ás l.399 de mejoras, pensión de 71.332. Presentó reclamación previa en 11-3- 2.001,alegando que ambas prestaciones son compatibles y se ha producido previsiblemente a la extinción de la pensión Sovi. Desestimada por otra resolución que señala la incompatibilidad de la pensión sovi con la del sistema de Seguridad social.

Presentando la demanda en el Juzgado Decano en 11-5-2.001. 2º.- La actora contrajo matrimonio con D. Jose Luis en 13-6-59,constando D. Jose Luis fallecido 31-7-74. 3º.- Consta en autos la pensión de viudedad concedida a la actora en baja en 25-12-2.000 y hecho causante 1-12-66, efectos económicos 1-6-l.980 pensión líquida 44.145, base reguladora de 500,pensión inicial de 30,60%,expediente 1-8-89, fecha a efectos económicos 1-6-88, figura en autos por reproducidos. Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Sonia , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en...

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