STSJ Cataluña , 24 de Enero de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:836
Número de Recurso6235/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6235/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA En Barcelona a 24 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 611/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Benjamín frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 29 de marzo de 1999 dictada en el procedimiento nº 570/1998 y siendo recurrida RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de agosto de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento derecho - Cantidades, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Benjamín frente a RENFE en solicitud de reclamación de cantidad, absolviendo a la empresa de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora presta servicios para Renfe desde 4.7.85, con categoría de Especialista de Estaciones, salario mensual de 165.000 mensuales con inclusión de pagas extras.

SEGUNDO

El acuerdo Marco de relaciones laborales (Plan Social de Renfe 1994-1995) incorporado en la documental de la demandada, en su acuerdo 4 recoge la pretensión de realizar procesos de acoplamiento en las vacantes existentes de carácter voluntario. La vigencia de los acuerdos era de dos años desde la fecha de homologación del expediente de regulación de empleo. Por resolución de la Subdirección General de Reestructuración de empresas del Ministerio de Trabajo, de fecha 11.10.94 se acuerda autorizar a Renfe la extinción de relaciones laborales con un máximo de 4.350 trabajadores. Las Comisiones de Empleo Provinciales CEP'S de Lleida 2/96, folio 54 del ramo de prueba de la demandada, se acuerda acometer los procesos de movilidad necesarios para paliar desequilibrios entre la plantilla y existencias en Lleida.

TERCERO

Se convocó traslado a la categoría de especialista de estaciones. El actor participa el 4.4.96 a la plaza de Cervera. En fecha 22.6.96 por concurso le fue asignada plaza de Especialista de estaciones de Descanso Gráfico, en Cervera. El cumplimiento por parte de Renfe de la asignación se produjo en 11.12.97.

CUARTO

La empresa no le ha satisfecho gastos de demora.

QUINTO

El actor estuvo de baja en noviembre de 1997

SEXTO

El actor trabaja en Cervera desde 8.11.86 (folio 63). Vive en Sant Vicente Castellet (confesión)

SÉPTIMO

Se celebró la preceptiva conciliación si avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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