STSJ Cataluña , 26 de Octubre de 2004

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2004:11877
Número de Recurso7282/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MDT ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 26 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7440/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 14 de abril de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 1013/2002 y siendo recurrido/a Jose María . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de diciembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Don Jose María debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de su pesión de incapacidad permanente total por el Régimen General de la Seguridad Social con efectos de 31.05.92, condenado al INSS a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la pensión equivalente al 55% de su base reguladora reconocida de 310,30 Euros mensuales, desde el 31.05.92 e incrementada con el 20% desde el 15.10.96, fecha en que cumplió 55 años, y que hasta el 09.07.01, fecha en que se regularizó correctamente la pensión asciende a 12.997,63 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Don Jose María , con DNI nº NUM000 , nació el 25.10.1941, y se encontraba afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de tejedor en la indústria textil.

  2. - Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 29.03.93, se declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, en el Régimen especial de trabajadores autónomos, con efectos desde el 31.05.92 y el derecho a percibir una pensión mensual de 119,90 Euros, proveniente de aplicar el 55% a la base reguladora reconocida de 21 Euros más las mejoras legales.

  3. - En fecha 10.10.01 el actor solicitó ante la Entidad Gestora revisión de la prestación que tenía reconocida al entender que el INSS había errado en el cálculo de su base reguladora, ya que le había reconocido la pensión por el Régimen especial de Trabajadores Autónomos cuando el Régimen que le correspondía era el Régimen General.

  4. - En fecha 04.02.02 el INSS dictó Resolución en virtud de la cual estima la revisión solicitada rectificando la base reguladora que queda fijada en 310,30 Euros mensuales, más las mejoras y revalorizaciones que procedan, calculada conforme a la normativa del Régimen General, con efectos económicos desde el 10.07.01, incrementada en un 20% de dicha base durante los períodos de inactividad laboral.

  5. - Interpuesta reclamación previa por entender que los efectos económicos de la pensión deber ser desde el reconocimiento inicial de la incapacidad, y no con n plazo de retroacción de tres meses, el INSS la desestima mediante resolución definitiva de 24.04.02, quedando agotada la vía administrativa.

  6. - El actor acredita 8.846 días cotizados en el Régimen General y 2.162 días en el Régimen especial de trabajadores autónomos.

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