STSJ País Vasco , 18 de Enero de 2000

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2000:257
Número de Recurso2306/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.306 de 1.999 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de enero de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por PLASTICOS I.E.B.I. SL contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha veintidós de Abril de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Darío frente a FGS-FONDO DE GARANTIA SALARIAL y PLASTICOS I.E.B.I. SL . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, D. Darío , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios con cargo a la empresa PLASTICOS IEBI SL, con antigüedad del 22-9-98, categoría de Ayudante y salario de 126.073.- ptas. mensuales prorrateadas, en virtud de contrato suscrito el 23-9-98 bajo la modalidad de obra o servicio determinado con objeto de "Atender de forma puntual pedidos de la firma PRIDESA".

  2. - La empresa demandada comunicó al actor, mediante escrito de 23-12-98, con efectos del mismo día, su cese por finalización del contrato de trabajo.

  3. - El actor, en el transcurso de su actividad laboral con la empresa, no sólo ha realizado trabajos referidos a los pedidos de la firma "Pridesa", sino que ha venido realizando otros pedidos.

  4. - El actor no ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.

  5. - Con fecha 27-1-99 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo, con resultado "sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Darío contra FGS- FONDO DE GARANTIA SALARIAL y PLASTICOS I.E.B.I. SL, declaro el despido IMPROCEDENTE, condenando a la empresa demandada, PLASTICOS IEBI SL, a que en el plazo de cinco días, a partir de la notificación de la presente sentencia, opte entre readmitir al trabajador o indemnizarle con la cantidad de 47.277.- ptas., y en uno y otro caso con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por una de las partes recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada plantea recurso de suplicación contra la sentencia estimatoria de la demanda, solicitando su revocación y que se desestime la demanda rectora de autos. Al efecto, en el escrito de formalización del recurso interpuesto plantea dos diversos motivos de impugnación, respectivamente amparados en los apartados b y c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y dirigidos, el uno, a la revisión de los hechos probados y el otro, a la crítica de la interpretación y aplicación de las normas sustantivas consideradas en tal resolución.

SEGUNDO

En el primer motivo de los citados, dicha parte pretende una versión alternativa en la que se haga constar que el actor, en el periodo de actividad laboral para con la demandada, ha venido realizando trabajos correspondientes a los pedidos de una concreta firma comercial, lo que es coincidente con el objeto de su contrato.

La versión judicial señala que no sólo ha realizado trabajos correspondientes a tales encargos, sino también relacionados con otros pedidos. Ello lo deduce la juzgadora del resultado de la prueba documental, hojas de pedidos de tal firma y las hojas de producción del demandante y del resultado de las testificales practicadas en juicio, según se deduce del fundamento de derecho de la resolución recurrida.

Al efecto, la parte recurrente formalmente invoca diversa documental, relativa a los pedidos de tal empresa y las hojas de producción del trabajador, aunque posteriormente, procede a criticar la valoración judicial de la prueba testifical practicada en juicio, interpretando de forma distinta lo que dice un testigo, señalando que otro se fue antes de que el actor empezase a trabajar en la empresa y señalando determinado grado de parentesco con el actor de otro testigo.

La modificación de los hechos probados por vía de recurso de...

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