STSJ Murcia 475/2004, 28 de Julio de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:2656
Número de Recurso1229/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución475/2004
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 475/04

En Murcia a veintiocho de Julio de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.229/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 3.900.000 ptas., y referido a: canon de vertido de aguas residuales.

Parte demandante: AYUNTAMIENTO DE TOTANA representado por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez y dirigido por la Letrada Dña María Eva Tudela Martínez.

Parte demandada: ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 23 de Febrero de 2001 que acuerda inadmitir la reclamación económico administrativa nº 30/2779/99 planteada contra la liquidación del canon de vertido RAV (106) 1/87), girada en concepto de canon de vertido correspondiente al ejercicio 1998, por importe de 3.900.000 ptas.Pretensión deducida en la demanda: Se dicte resolución que, con imposición de las costas causadas a la recurrida por temeridad, declare no ser conforme a Derecho la resolución impugnada dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia en fecha 23 de febrero de 2001, y en consecuencia, declare la nulidad de la liquidación RAV (106)- 1/87) EDAR DE TOTANA practicada en fecha 17 de Febrero de 1999, por la Confederación Hidrográfica del Segura en concepto de canon de vertidos correspondiente al año 1998, con imposición de las costas causadas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16 de Julio de 2001, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16 de Julio de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución impugnada declara inadmisible la reclamación por haber sido planteada extemporaneamente, ya que la liquidación fue notificada el día 6 de Abril de 1999, por lo que el plazo de quince días señalado en el art. 88 del Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones económico administrativas de 1 de marzo de 1996 , concluyó el día 23 de abril de 1999, y dado que el interesado presentó su escrito el día 28 de octubre de 1999,...

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