STSJ Murcia 408/2008, 30 de Abril de 2008
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2008:983 |
Número de Recurso | 78/2004 |
Número de Resolución | 408/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO
T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 20408/2008
Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO 78/2004-G
SENTENCIA nº 408/08
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Ascensión Martín Sánchez
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 408/08
En Murcia a treinta de abril de dos mil ocho.
En el recurso contencioso administrativo nº 78/04-G tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 4.429,34 euros (inferior a 150.000 €), y referido a: Canon de vertidos.
Parte demandante:
Excmo. Ayuntamiento de Alcantarilla, representado por el Procurador D. Luis Martínez Fernández y defendido por la Abogada Dª Ana Lorca Hidalgo.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha treinta de julio de 2003, que desestima la reclamación Económico-administrativa nº 30/757/2003, formulado contra la liquidación correspondiente al Canon de Vertido del ejercicio de 2002, por importe de de 4.429,34 euros.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha treinta de julio de 2003,que desestima la reclamación Económico-administrativa nº 30/757/2003, formulado contra la liquidación correspondiente al Canon de Vertido del ejercicio de 2002, por importe de de 4.429,34 euros.
Y contra liquidación impugnada y en su consecuencia la anule y con imposición de costas a la administración demandada.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15-01-2004, y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25-4-08.
Dirige el actor el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha de fecha treinta de julio de 2003,que desestima la reclamación Económico-administrativa nº. 30/757/2003, formulado contra la liquidación correspondiente al Canon de Vertido del ejercicio de 2002, por importe de de 4.429,34 euros, es ajustada a derecho.
Entiende el recurrente que la Confederación Hidrográfica del Segura, practico al Ayuntamiento de Alcantarilla, la liquidación de fecha 17-02-2003, RAV-008-2/78, Aliviadero-Estación de Bombeo en concepto de canon de vertido del ejercicio de 2002. Por un vertido anual de 122.830, m3-urbano industria media. Coeficiente K = 1,2 Unidad de contaminación anual 3.005,06 €. Y por importe de de 4.429,34 euros.
Que se interpuso Reclamación Económico Administrativa y se puso de manifiesto que la liquidación era nula de pleno derecho, sin que se justificaran los parámetros tenidos en cuenta así como lo desproporcionado del canon liquidado ni el procedimiento seguido para determinar el factor K.
Y que se dicta resolución desestimando la reclamación nº 30/757/2003.
Y alega el art. 26 de la LGT, la recomendación de Derecho Comunitario 75/346 , y el art. 294 del Reglamento de Dominio Publico Hidráulico , para la determinación del factor K, y sin fundamento ni motivación alguna se determino un volumen de vertido de de 122.830,m3, -urbano industria media. Y sin determinar el valor del factor K, que fue tenido en cuenta para la liquidación sin motivación alguna ni llevar a cabo ninguna mención a los parámetros que fueron tenidos en cuanta para su determinación.
Y que por otra parte tampoco se ha tenido en cuenta que las aguas urbanas residuales del municipio de Alcantarilla, (en el Aliviadero Estación de Bombeo) se someten a un proceso de depuración. Y que no se efectuaron los análisis y sin las mínimas garantías de contradicción. Y finalmente señala diversa jurisprudencia.
El Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta se opone al recurso y que el factor K, señala la sentencia del TS de fecha 17-5-2002 y la de esta sala de fecha 17 de abril de 2002 y que el órgano competente es el Presidente del Organismo de cuenca.
Y solicita se desestime el recurso y se confirme la resolución del TEARM. Y se impongan las costas.
Según el art. 105.1 de la Ley de Aguas 29/85, de 2 de agosto (y 289.1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por R.D. 849/86, de 11 de abril ), los vertidos autorizados conforme a lo dispuesto en los arts. 92 y siguientes de esta Ley , se grabarán con un canon destinado a la protección y mejora del medio...
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