STSJ Extremadura , 25 de Junio de 2004

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2004:1134
Número de Recurso1208/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01010/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 1010 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA/

En Cáceres a veinticinco de Junio de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1208 de 2002, promovido por el Procurador Sr. Crespo Candela, en nombre y representación de DOÑA Magdalena , DON Jesús Manuel Y DOÑA Nuria , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 27 de marzo de 2002, recaído en expediente 06/00733/00".-.

C U A N T I A: 376,04 euros.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON ISAAC MERINO JARA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Crespo Candela, en nombre y representación de "HERMANOS CANOVAS TIENZA, S.C." contra la R.TEAR de Extremadura de 27 de marzo de 2002, desestimatoria de la reclamación número 6/733/00, deducida contra la providencia de apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de al Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Badajoz, como consecuencia de los débitos originados por la liquidación girada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, concepto de Canon de Regulación y Tarifa de utilización del Agua, campaña 1992, por importe de 52.140 pesetas de principal y 10.428 pesetas de recargo de apremio.

SEGUNDO

Como resulta de las actuaciones, la providencia de apremio impugnada ante el Tribunal Administrativo trae causa de la liquidación que fue practicada por el Organismo de Cuenca, por las tasas mencionadas, en fecha 4 de junio de 1998 a nombre de " DIRECCION000 , C.B., señalándose en la liquidación como domicilio de la entidad, la de CALLE000 , número NUM000 de Badajoz, domicilio al que fue remitida la notificación postal por la Confederación, que se intenta practicar por el Servicio de Correos (pág. 10), haciéndose constar por el personal encargado de su entrega que se encontraban ausentes los moradores. A la vista de ello se procede a la notificación edictal de la liquidación mediante anuncio publicado en el...

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