STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Febrero de 2000

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2000:2076
Número de Recurso5827/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso nº 5827/99 Sentencia nº 94/2000 C.A. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 5827/99 interpuesto por el Letrado José Luis Salau Gallego, en nombre y representación de Ricardo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, siendo recurrido la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 383/99 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid , se presentó demanda por Ricardo , contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de alta en RETA, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve , en la que se desestima la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Mediante resolución de la TGSS de fecha 11.3.99, se procede a cursar de oficio el alta de D. Ricardo en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, con fecha real de alta 1.1.94 y efectos 25.11.98, en base a las actas de inspección nº 6462/98, 6463/98, 6465/98 y 6466/98.- SEGUNDO.- La Inspección de Trabajo, en visita girada en fecha 25.11.98, levanta las actas señaladas anteriormente por falta de alta y cotización a RETA.- TERCERO.- El actor interpone reclamación frente al alta y, por resolución de 7 de mayo de 1999, se desestima y confirma el alta de oficio en el RETA.- CUARTO.- Consta en las actas de la Inspección que el actor, desde el 2.11.86, realiza la actividad de Agente de Seguros y que, en el período 1.1.94 a 31.10.98, ejerció como Agente de Seguros, con contrato de Agencia con la empresa NATIONALE NEDERLANDEN superando el salario mínimo interprofesional y no figura dado de alta en el RETA.- Se dan por reproducidas las actas de la Inspección.- QUINTO.- No consta sí se han recurrido las actas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - 1. La sentencia de instancia desestima la demanda y confirma así la actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que, mediante resolución inicial del 11 de marzo de 1999, y tras la intervención de la Inspección de Trabajo que después de la visita girada en fecha 25 de noviembre de 1998 levantó varias actas por falta de alta y cotización indicando que el actor realizaba una actividad profesional como agente de seguros, había acordado su alta de oficio en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) "con fecha real de alta 1.1.94 y efectos 25.11.98" (hecho probado 1º) por el desempeño de dicha actividad.

  1. Contra la mencionada sentencia se alza el actor en suplicación, en un recurso...

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