STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Diciembre de 2000
Ponente | PASCUAL MARTINEZ ESPIN |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:3727 |
Número de Recurso | 522/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 Recurso núm. 522 de 1.998 Cuenca S E N T E N C I A NUM. 1046 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez D. Pascual Martínez Espín En Albacete, a dieciocho de Diciembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 522 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de MORENO PANADERO, S.L. , que ha estado representada por el Procurador D. Trinidad Cantos Gzaldámez y dirigida por el Letrado D. Manuel Catalá Rubio, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA , que ha estado representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Canon superficie minas ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y
El 17 de marzo de 1998 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAR de Castilla La Mancha de 6 de octubre de 1997, desestimatoria de la reclamación n. 16/29/97, por el concepto de canon de superficie de minas correspondiente al ejercicio 1996, relativa a los derechos mineros denominados "Patricia", n. 1176, por importe de 521.165 ptas.
En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que declare la nulidad de la resolución recurrida por incluir unas actuaciones prescritas hasta el año 1990, minorando dicho canon al no incluir estas actualizaciones, con imposición de costas a la Administración.
El Abogado del Estado se opuso en su contestación al recurso suplicando sentencia desestimatoria, con expresa imposición de costas a la parte actora.
Recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 11 de diciembre de 2000, fecha en que tuvo lugar.
La cuestión objeto de controversia es la desestimación de una impugnación de las liquidaciones correspondientes al año 1996 del canon de superficie de minas, fundándose en que no procede el incremento de la misma de acuerdo con el criterio establecido en el art. 35 del RDL 12/1995, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.
Con fechas 5 y 21 de febrero de 2000 (JT 2000241, 494 y 244) esta Sala ha dictado sentencias en asuntos similares al presente, sentando una doctrina que resulta en realidad de plena aplicación al caso de autos.
Pues bien, las sentencias mencionadas parten del carácter indiscutible del canon de minas de tasa fiscal, para, a continuación, razonar como sigue, en argumentos que son expresamente asumidos ahora:
Sentada la naturaleza tributaria de las tasas conforme al citado art. 26 de la Ley General Tributaria (RCL 19632490 y NDL 15243), es preciso partir del principio de reserva de Ley en esa materia que deriva de los arts. 31-3 y 133-1 y 3 de la Constitución (RCL 19782836 y ApNDL 2875), y que el...
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