STSJ Cataluña , 11 de Enero de 2002

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2002:190
Número de Recurso2255/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 2255/1997 Partes: Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea C/ Departament d'Economia y Finances SENTENCIA N° 15 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

2255/1997, interpuesto por la Entidad Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, representada por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo Martínez Sánchez y dirigido por el Letrado Don Esteban Regales Cristóbal, contra el Departament d'Economia y Finances, representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa él parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 29 de septiembre de 1997, en concepto de liquidaciones del canon de saneamiento, 2°., 3°. y 4°. trimestre de 1995.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 26 de enero de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 8 de enero de 2002, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la resolución dictada por la Junta Superior de Finanzas, de 29 de septiembre de 1997, que desestimó las reclamaciones económico- administrativas interpuestas por la actora, el Ente Público "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" (ASNA), contra las liquidaciones número del canon de saneamiento, correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre de 1995, por importes de 391.526 ptas. 194.033 ptas y 165.323 ptas.

SEGUNDO

El ente ASNA aduce en primer lugar que de acuerdo con el art. 92 de la Ley de Aguas no se pueden considerar vertidos los realizados por el Ente Público "ASNA", en referencia al Aeropuerto de Barcelona, porque las aguas utilizadas procedían de fuentes propias, se destinan al servicio público que presta el Ente Público, se depuran por medios propios y se realiza su desagüe al mar a través de canalizaciones ubicada en terreno, cuyo titular es el Estado.

Hemos de partir de que consta en el expediente que el Ente Público demandante escogió un establecimiento para tomar...

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