STSJ Cataluña , 9 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2002:8529
Número de Recurso1836/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1836/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 9 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4979/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº.

12 de los de Barcelona de fecha 3 de septiembre de 2.001 dictada en el procedimiento nº. 936/1999 y siendo recurrido TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo.Sr. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de septiembre de 1.999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por D. Jorge contra el INSS y TGSS en reclamación sobre declaración de compatibilidad de prestaciones y no exigibilidad de cantidades percibidas y declaro no haber lugar a lo solicitado confirmando la Resolución administrativa recurrida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Jorge con DNI NUM000 , nació en 25.10.1920 y en fecha 3.7.1984 se le reconoció en situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común en el RETA con fecha de efectos 30.5.1983.

  2. - Dicha pensión la ha venido percibiendo en la cantidad de 31.590 ptas. - en el año 1.987 - (siendo la pensión inicial 13.860 ptas., 4.528 de revalorizaciones acumuladas y 13.202 ptas. como complemento mínimo con cónyuge a cargo).

    En 1/1988 ha percibido 33.650 ptas., siendo la pensión inicial 13.860 ptas., 5.448 de revalorizaciones acumuladas y 14.342 ptas. como complemento mínimo con cónyuge a cargo).

    En 2/1988 ha percibido 38.000 ptas. (siendo la pensión inicial 13.860 ptas., 5.448 de revalorizaciones acumuladas y 18.692 ptas. como complemento mínimo con cónyuge a cargo).

    En 1.989 ha percibido 42.525 ptas. (siendo la pensión inicial 13.860 ptas., 6.665 ptas. de revalorizaciones acumuladas y 22.000 ptas. como complemento mínimo con cónyuge a cargo).

    En 1.990 ha percibido 47.010 ptas. (siendo la pensión inicial 13.860 ptas., 8.513 ptas. de revalorizaciones acumuladas y 24.637 ptas. como complemento mínimo con cónyuge a cargo).

    En 1.991 ha percibido 50.160 ptas. (siendo la pensión inicial 13.860 ptas., 10.012 ptas. de revalorizaciones acumuladas y 26.288 ptas. como complemento mínimo con cónyuge a cargo).

  3. - El actor es titular de una prestación de invalidez de las CLASES PASIVAS DEL ESTADO habiendo percibido haberes con cargo al Ministerio de Defensa al hallarse en situación de servicio activo por su pertenencia al Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra.

  4. - Como Caballero Mutilado de Guerra ha percibido la suma anual de 783.018 ptas. en el año 1.986, 827.222 ptas. en el año 1.987, 857.988 ptas. en el año 1.988, 912.233 ptas. en el año 1.989, 1.011.685 ptas. en el año 1.990 y 1.033.038 ptas. en el año 1.991.

  5. - En 25.11.93 se dicta Resolución del INSS donde se le indica que ha venido percibiendo indebidamente cantidades en concepto de complemento por mínimo, las sumas indicadas en la resolución - obra en el expediente administrativo y se entienden reproducidas aquí a todos los efectos - y que ascienden a un total de 950.351 ptas.

  6. - Contra dicha Resolución interpone el interesado reclamación previa que fue resuelta en 28.9.94 que no consta notificada al interesado.

  7. - En 15.5.98 el interesado recibe la notificación de TGSS de reclamación de deuda por reintegro de prestaciones indebidas, período 3/89 a 12/91, ascendiendo a 669.524 ptas.

  8. - En fecha 15.6.99 el interesado, formula escrito ante el INSS solicitando la anulación de la Resolución dictada en su día, que le fue respondida por la entidad en el sentido de que la Resolución resolviendo la reclamación previa de fecha 15.11.93 le fue notificada en su día y no fue recurrida en sede judicial.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la parte actora contra el INSS y la TGSS en reclamación sobre declaración de compatibilidad de prestaciones y no exigibilidad de cantidades percibidas, y en la que se declaró que no había lugar a lo solicitado, confirmando la Resolución Administrativa recurrida, interpone la parte actora, ahora recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo.

En el presente caso el INSS reclamó al actor la devolución de...

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