STSJ Cataluña , 10 de Diciembre de 2002
Ponente | JUAN BERTRAN CASTELLS |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:14298 |
Número de Recurso | 94/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación nº 94/02 Partes: ALZINARS DEL MONTSENY S.A C/ JUNTA SUPERIOR DE FINANCES S E N T E N C I A Nº 1728 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTILLAS Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 94/02, interpuesto por ALZINARS DEL MONTSENY S.A, representado por el procurador D. CARLOS MONTERO REITER y asistido por el letrado D. RAFEL AUDIVERT ARAU , contra JUNTA SUPERIOR DE FINANCES, representado y asistido por el letrado D. LAGO PEREZ. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRÁN CASTILLAS, quien expresa el parecer de la SALA.
La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:
FALLO
En atención a todo lo expuesto la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, Sección Cuarta, ha decidido: 1- Desestimar el recurso 2- No hacer imposición de costas.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en ambos efectos, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante ALZINARS DEL MONTSENY S.A y como parte apelada la representación procesal de JUNTA SUPERIOR DE FINANCES.
Desarrollada la apelación, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La parte recurrente en el recurso contencioso administrativo nº 524/01, Alzinars del Montseny S.A, seguido ante el juzgado de lo contencioso administrativo nº 13 de Barcelona, interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, contra la sentencia recaída en el mismo , de fecha 2 de abril de 2001, desestimatoria del recurso deducido por dicha parte, contra la desestimación por la Junta Territorial de Finanzas de Barcelona de la reclamación deducida frente a la desestimación presunta por la Agencia Catalana de l´Aigua del recurso de Reposición formulado frente a la liquidación girada en concepto de canon de infraestructura hidráulica, correspondiente al cuarto trimestre de 1999.
Se invoca por la administración apelada la inadmisibilidad de esta alzada por no exceder la cuantía del recurso de tres millones de pesetas (art. 81.1.a LJCA), lo que no puede estimarse al hallarnos ante un supuesto de impugnación indirecta de una disposición...
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