STSJ Navarra , 20 de Abril de 2001

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2001:776
Número de Recurso2620/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a veinte de abril de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.620/97, promovido contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud deducida ante el ayuntamiento de Villava en 25-4-97 de reposición del llamado Camino de la Ermita al ser y estado en que se encontraba, a fin de seguir posibilitando el acceso directo a la finca propiedad del recurrente, siendo en ello partes como recurrente: D. Braulio representado pro el Procurador Sr. Martinez Ayala y dirigido por la Letrada Sra Beaumont ; y como demandado EL AYUNTAMIENTO DE VILLAVA representado pro el Procurador Sr.Echauri .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuesto el 15-12-1997 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Ayuntamiento de Villava.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 10 de marzo de dos mil uno a las 11:30 horas.

Es ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son bienes de dominio público los destinados al uso o a los servicios públicos (artículo 98-1 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio de la Administración Local de Navarra y 3º 1 del Reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra).

Cúal sea ese uso público dependerá de la naturaleza del bien, de su situación, de la costumbres, etc...; en definitiva de cual haya sido su destino concreto, pues es este y no otro el que ha de ser respetado por la Administración y por terceros.

Así, el que el camino cuyo uso público sin restricciones invoca el recurrente sea un bien de esa índole no significa que sirva tanto para paso peatonal como para el de vehículos, pues el hecho es que el Ayuntamiento no reconoce ese segundo uso que tampoco ha sido acreditado, pues no puede inferirse el mismo de que el camino por sus características permita el acceso rodado y de la necesidad de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR