STSJ Cataluña , 2 de Noviembre de 2000

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
ECLIES:TSJCAT:2000:13792
Número de Recurso2579/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 2579/1996 Partes: Fundación Laboral de la Construcción / TEAR de Cataluña y COCIN de Barcelona S E N T E N C I A N° 1159/2000 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Joaquín José Ortiz Blasco (Presidente)

Don Juan Fernando Horcajada Moya Don Antonio Moya Garrido Don Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó

Doña Ana Rubira Moreno En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen para el examen del presente recurso contencioso-administrativo número 2579/1996 en el que han sido partes, como recurrente, la entidad "Fundación Laboral de la Construcción", representada y dirigida por la Letrada, Doña Renata Mendaña Navarro y como Administración demandada, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, representado y dirigido por el Abogado del Estado, habiendo actuado como codemandada, la Cámara oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, representada por el Procurador de los Tribunales, Don Ángel Quemada Ruiz y dirigida por la Letrada del Servicio Jurídico, Doña Gloria Tatxé Salas; versando el presente proceso sobre materia Recurso Cameral Permanente:

Fundaciones Laborales; ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte actora interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 26 de febrero de 1996, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra el acuerdo dictado por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, por el concepto de recurso cameral permanente del año 1995, correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas de 1994, que asciende a la suma de 1.094 pesetas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anule y deje sin efecto la resolución administrativa impugnada, con devolución a la actora de la cantidad indebidamente ingresada más los intereses legales correspondientes.

TERCERO

La Administración demandada lo mismo que la entidad codemandada, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron la desestimación del...

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