STSJ País Vasco , 20 de Diciembre de 2004

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2004:3194
Número de Recurso483/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Recurso SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 483/04 SENTENCIA NUMERO 932/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA En la Villa de BILBAO, a veinte de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección SEUNDA de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia 154/204 de 1 de julio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao , por la que se desestimó el recurso 237/2003 interpuesto contra resolución de la Dirección Provincial en Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 17 de junio de 2003, por la que se desestimó recurso de alzada interpuesto el 27 de mayo contra distintas reclamaciones de deuda, de fecha 15 de abril de 2003, notificadas el 28 de dicho mes, por las que se imputaron deudas con la Seguridad Social generadas por Industrias de Precisión Arbeo, S.A., por responsabilidad solidaria.

Son parte:

- APELANTE: MANUFACTURAS METALICAS DERIO S.A.L., representada por D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigida por Letrado .

- APELADO: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por y dirigida por Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de BILBAO se dictó el uno de Julio de dos mil cuatro sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 237/03 promovido por MANUFACTURAS METALICAS DERIO S.A.L. contra la sentencia 154/204 de 1 de julio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao por la que se desestimó el recurso 237/2003 interpuesto contra resolución de la Dirección Provincial en Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de junio de 2003 por la que se desestimó recurso de alzada interpuesto el 27 de mayo contra distintas reclamaciones de deuda de fecha 15 de abril de 2003 notificadas el 28 de dicho mes por las que se imputaron deudas por la Seguridad Social generadas por Industrias de Precisión Arbeo, S.A. y ello como consecuencia de responsabilidad solidaria.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por MANUFACTURAS METALICAS DERIO S.A.L. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se anule la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que hacía responsable solidario al recurrente de las deudas contraídas por Industrias de Precisión Arbeo, S.A., condenando en costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación formalizando su oposición la parte apelada suplicando se dictase sentencia por la que se confirme la de instancia.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 14.12.04, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

MANUFACTURAS METALICAS DERIO, S.A.L. recurre en apelación la sentencia 154/204 de 1 de julio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao , por la que se desestimó el recurso 237/2003 interpuesto contra resolución de la Dirección Provincial en Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 17 de junio de 2003, por la que se desestimó recurso de alzada interpuesto el 27 de mayo contra distintas reclamaciones de deuda, de fecha 15 de abril de 2003, notificadas el 28 de dicho mes, por las que se imputaron deudas con la Seguridad Social generadas por Industrias de Precisión Arbeo, S.A., por responsabilidad solidaria.

SEGUNDO

La sentencia apelada expone el planteamiento de la demandante y toma ya como referencia la previa sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao recaída en el recurso 235/2003 , recurso interpuesto por FUNCIONES Y CARBURANTES DERIO, S.L. en relación con actuación análoga a la del presente recurso, a la que nos hemos referido en la sentencia que ha dado respuesta al recurso de apelación 213/2004 seguido por dicha sociedad limitada contra la sentencia del Juzgado nº 2; la sentencia ahora apelada precisa que aunque aquella sentencia del Juzgado nº 2 no era firme era obligado tomarla en consideración, en concreto sus conclusiones de existencia de grupo de empresas y de sucesión; la sentencia rechaza los alegatos vinculados a la caducidad y prescripción, retomando conclusiones de la previa sentencia del Juzgado nº 2, referentes al acuerdo de 24 de abril de 1996 firmado por Industrias de Precisión Arbeo, S.A. y la Seguridad Social, la vigencia del acuerdo hasta el 28 de septiembre de 1998 y la notificación en febrero de 2003; la sentencia apelada pasa a razonar sobre la existencia de grupo de empresas, concluyendo en el mismo sentido que la sentencia del Juzgado nº 2, incluso con referencia a la idea de fines fraudulentos; se reitera en la sentencia la idea de fraude y se rechaza la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, singularmente de la Sala de lo Social, en cuanto a la ausencia de responsabilidad en supuestos análogos, en el caso de sociedades anónimas laborales; se reitera que se alcanza la misma conclusión que en la sentencia del Juzgado nº 2, con referencia a que existen indicios de procedimiento no transparente, así por no existir documento que constate la sucesión, con referencia a que los trabajadores seguirían percibiendo en nómina partida que retribuía la antigüedad en la sociedad anónima, y por ello que se continuaría la actividad desarrollada por la sociedad anónima, utilizando en precario la recurrente las mismas instalaciones y maquinaria; se valora que existen indicios de abuso de personalidad jurídica, así como que no existiría documentación requerida, ni acreditación del origen de las aportaciones efectuadas por los trabajadores para constituir la sociedad anónima laboral, significativamente que provengan de las prestaciones del INEM y de las subvenciones del Gobierno Vasco o de sus propios créditos; con todo, y resumidamente expuesto, la sentencia apelada concluye que se da la sucesión de los grupos empresariales apreciada por las resoluciones de la Administración.

TERCERO

En el recurso de apelación Manufacturas Metálicas Derio S.A.L. rechaza que estemos ante un supuesto de grupo de empresas como se recoge en la sentencia apelada, considerando que los 4 elementos que determinan para la sentencia que se recurre la existencia de grupo de empresas, en modo alguno podían ser determinantes de la existencia de tal a los efectos de que se dé la responsabilidad solidaria, con referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2002, RJ 6469 , lo que se arropa con otros pronunciamientos del Tribunal Supremo y se transcribe parcialmente lo que se recoge en sentencia de 26 de enero de 1998 , concluyendo que en este caso no se daría el conjunto de requisitos para considerar la existencia de grupo de empresas, al señalar que está acreditado que el accionariado de la recurrente y de quienes constituyeron Fundiciones y Carburantes Derio S.L. no tendría la más mínima coincidencia, ni coincidirían los administradores, considerando que el punto de unión estaría única y exclusivamente en carecer la S.A.L. de soporte en su actividad comercial, actividad llevada a efecto por otra sociedad, pero que se dice no se puede presumir la existencia de fraude en el modo de funcionar de la recurrente y de la S.A.L., señalándose que no se puede confundir la figura del director gerente de ambas sociedades como determinante de la existencia de grupo de empresas, porque lo verdaderamente relevante seria la del poder único de decisión, con referencia a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 4 de marzo de 2003 AS 2132 .

De ello se concluye que al no existir grupo de empresas no cabe la responsabilidad de la recurrente, que no se puede considerar continuadora de la actividad de Industrias de Precisión Arbeo S.A. Específicamente se rechaza la idea de fraude recogida en la sentencia apelada, preguntándose si el fraude se da por constituirse la sociedad limitada antes de tramitarse el expediente de regulación de empleo, sociedad limitada que se constituye el 30 de abril de 1999, señalándose que sería a partir de abril de 2002 cuando existiría la misma dirección, por lo que sería imposible que exista fraude en la constitución de la sociedad limitada - haremos la precisión de que la sentencia apelada recayó en recurso interpuesto por la sociedad anónima laboral MANUFACTURA METALICAS DERIO -; se sigue haciendo interrogantes la apelante y rechaza la idea de grupo de empresas, considerando que es presumible que desde que se constituyó la sociedad anónima laboral el 27 de agosto de 1999 hasta abril de 2002, cuando D. Baltasar empieza actuar como director de FUCADE - de Fundiciones y Carburantes Derio, S.L.- y Secretario de su Consejo de Administración, recalcando que la sociedad anónima laboral sería un proyecto iniciado por 22 trabajadores que habrían intentado subsistir con dificultades y que a partir de 2002 entran en relación con una...

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