STSJ Galicia , 5 de Julio de 2002

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4907
Número de Recurso4716/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO RECURSO NÚMERO: 02/4716/98 (Tráfico)MC EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA n° 908/2002 Ilmos. Sres.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER.- PTE. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA En la ciudad de A Coruña, a cinco de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/4716/1998;(tráfico) pende de resolución de esta Sala, interpuesto por don Bernardo , representado y dirigido por el letrado María Novo Pena, contra Resolución del Ayuntamiento de Lugo de 7-1-98, referencia: Policía Local -unidad de sanciones-, expte NUM000 , por la que se impuso la sanción de multa de 60, 10 por infracción del Art 39.2 de la Ley de Seguridad Vial. Es parte demandada Ayuntamiento de Lugo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en él que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 28 de junio de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL CONDE NÚÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es incierto que la resolución sancionadora del expediente haya sido dictada por el Jefe de la Policía Local, por cuanto en el expediente administrativo figura un documento de fecha 7 de enero de 1998, firmado por el Alcalde de Lugo, en que acuerda, vista la propuesta de resolución, y en uso de las facultades que le confieren el Art. 68.2 de la Ley sobre Tráfico, sancionar a Bernardo con la...

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